El pasado 23 de junio, ante la persistente destrucción de la selva maya y el avance de obras que operan fuera del marco de la legalidad ambiental, las organizaciones Sélvame MX, Greenpeace-México y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C (CEMDA) hicieron del conocimiento público la construcción ilegal de una carretera de 16 kilómetros en el municipio de Tulum ejecutada por el Ejército Mexicano. La obra se realiza sobre el Sistema Sac Actun, uno de los acuíferos subterráneos más grandes y frágiles del planeta, fracturando el corazón de la selva virgen y poniendo en riesgo inminente el suministro de agua dulce de la región.

Lo anterior generará, entre otras cosas, una gran especulación inmobiliaria e invasiones de predios al forzar un desarrollo urbano desordenado sobre el acuífero. Dará paso a la ocupación irregular de terrenos, al establecimiento de construcciones, al incremento de la presión sobre los recursos naturales, a la introducción de especies invasoras, a la generación de residuos y elevará el riesgo de incendios forestales. Esta situación, en conjunto, compromete la integridad ecológica del área y sus servicios ambientales.

La preocupación central de la comunidad científica y activista radica en el suelo kárstico y la ubicación geográfica de la obra, toda vez que el camino se asienta directamente sobre el sistema de cuevas inundadas Sac Actun y colinda con el sistema de la Falla de Holbox, una fractura geológica que actúa como el principal corredor hidrogeológico de la Península de Yucatán. El uso de maquinaria pesada y la pavimentación en esta zona crítica conllevan tres riesgos ambientales catastróficos e irreversibles: 1) Colapsos y hundimientos debido a la extrema fragilidad de la delgada capa de roca caliza que cubre los cenotes y cavernas. 2) ​Corte de flujos subterráneos por la interrupción de las venas de agua que corren de manera natural hacia el océano. 3) Contaminación del acuífero por la filtración directa de combustibles y residuos al agua dulce que abastece a la población local, al sector turístico de Tulum y a toda la Riviera Maya.

La obra conlleva riesgos muy preocupantes para la conectividad ecológica y la funcionalidad ecosistémica de la zona. La apertura y consolidación de un camino en un entorno de selva no solo implica la remoción y alteración directa de la cobertura vegetal, sino que genera procesos de fragmentación del hábitat, facilita el acceso a áreas previamente conservadas y propicia la expansión de actividades antropogénicas en sus márgenes.

Tomando en cuenta lo anterior se han interpuesto ya las acciones legales respectivas con la finalidad de buscar revertir la exención de la Evaluación del Impacto Ambiental a la que una obra como ésta debe de someterse. Estamos ante la rehabilitación de alrededor de 15,360 m (quince mil trescientos sesenta metros) del camino Jacinto Pat en el Ejido Jacinto Pat, municipio de Tulum, estado de Quintana Roo. El artículo 6to del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) solo prevé la posibilidad de exentar obras y actividades cuando se demuestre que no causaran daños al ambiente y no contravengan disposiciones jurídicas. En este caso, la construcción del camino pone en riesgo a Sac Actún y causará cambios en el ecosistema de un sitio de distribución potencial de hasta 78 especies de fauna en riesgo de extinción y de notoria relevancia como es el caso del hábitat del mono araña, según ha señalado la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio, 2021).

Además, se contravienen disposiciones jurídicas como el Programa de Ordenamiento Ecológico Cancun-Tulum cuya UGA 1, pues en donde está identificado el trazo del camino, la ley exige una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la instalación de infraestructura. Además hay otros incumplimientos, tanto a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (no hay trámite de cambio de uso de suelo forestal ni la autorización del Consejo Estatal Forestal) como a Ley General de Vida Silvestre (hay especies en riesgo que están sujetas a un régimen legal de protección).

Desde el punto de vista administrativo, la autorización, sin la adecuada evaluación de impacto ambiental, (1) contraviene la finalidad de las disposiciones ambientales aplicables: sustentabilidad, conservación, tomar en cuenta a las personas y comunidades en la toma de las decisiones, y respetar el derecho constitucional a un medio ambiente sano; (2) no se sujeta a lo que disponen las normas aplicables, como el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) que requiere una MIA para instalar infraestructura; (3) está expedida con errores, dentro de los que se incluye autorizar una carretera de 7 metros de ancho de calzada y corona, cuando el Reglamento de la LGEEPA en Materia de EIA solo excluye de la evaluación las carreteras que no excedan 6 metros.

En síntesis, el proyecto obtuvo una exención en materia de Evaluación de Impacto Ambiental pese a que, en una porción significativa de su trazado, constituye una obra nueva y no una simple rehabilitación o mantenimiento de infraestructura preexistente. Asimismo, las características y alcances del proyecto exceden los supuestos normativos que permiten otorgar una exención de MIA y de su respectiva Evaluación de Impacto Ambiental. ¿Prevalecerán en este caso la legalidad y el Estado de Derecho en materia ambiental?

Fundador y director ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)

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