Cuando escuché las primeras noticias sobre un fallo de la Corte relacionado con las calificaciones escolares y la asistencia a los planteles, estuve a punto de escandalizarme, pero lo cierto es que la nota se presentó de manera sesgada y no aludió a lo que verdaderamente resolvió el Pleno que, con razón, negó el amparo a una escuela particular que impugnó el Acuerdo que al respecto emitió la SEP.

El ruido mediático derivó de consideraciones inapropiadas contenidas en el proyecto de resolución como la siguiente: “los lineamientos de implementación de educación de excelencia, en términos constitucionales, no residen en elementos como registros de asistencia o índices aprobatorios de asignaturas”. Se dio así la equivocada impresión de que la SEP no exige calificaciones para aprobar materias o pasar grados cuando el acuerdo es muy claro al fijar una calificación mínima de 6 para pasar de año, excepto en el primer grado de primaria que basta con cursarlo. El proyecto se metió en honduras innecesarias al hacer un extenso análisis de cuestiones educativas que no son competencia de la Suprema Corte.

La tendencia a elaborar proyectos de resolución con pretensiones de tratados académicos en lugar de sentencias que se ciñan al análisis jurídico que establezca si el acto impugnado está o no de acuerdo con la Constitución, genera cada vez con mayor frecuencia confusiones como la presente. Bastaba con negar el amparo sosteniendo la validez del Acuerdo en que este es resultado del ejercicio de la Rectoría del Estado en materia educativa y de las facultades del Poder Ejecutivo en ese ámbito. Los ministros no debieron ni siquiera aludir a la idoneidad de las calificaciones numéricas puesto que no tienen atribuciones para juzgar la política que aplique el Ejecutivo en ese campo. Su tarea se constriñe a verificar si el acto de autoridad que se impugna es o no conforme con la Constitución. El Acuerdo impugnado no podía contravenirla porque la Norma Suprema no regula criterios académicos evaluativos, sino que faculta a la autoridad educativa para establecerlos.

Ahora bien, el hecho de que el acuerdo de la SEP no viole la Constitución no quiere decir que constituya una norma ejemplar. Durante 50 años he impartido clases en la UNAM, y he constatado un constante deterioro del nivel de preparación con el que llegan los estudiantes a las aulas universitarias. Algunos de ellos ni siquiera son capaces de leer de corrido. Por eso estimo que algunas flexibilidades como la de no exigir una calificación para aprobar el primer grado de primaria es un error, porque es ahí donde se tienen que sentar las bases de la lectura y la escritura. Si tomamos en serio la expresión constitucional de que se “educa para la vida”, en vez de atenuar la exigencia de los exámenes, estos deberían tener un mayor rigor, porque en la vida real debemos someternos constantemente a exámenes que se califican con criterios numéricos.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro. ORCID 0009-0002-4714-7408 @DEduardoAndrade

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