Todo el mundo habla sobre los derechos humanos, pero pocos, muy pocos, por no decir que unos cuántos, se refieren a los deberes, que, desde luego, no es lo mismo que los derechos. Aunque la lógica dicta que, para tener un derecho cívico-social, primero se tiene que cumplir con los deberes ciudadanos, en el caso de los derechos humanos, inherentes al individuo, como alimentarse, educarse, tener un modo honesto de vivir, etc., esos no son discutibles. Lamentablemente, el concepto “derechos humanos” se ha confundido al grado de politizarse, olvidándose de los deberes o, mejor dicho, de las obligaciones.

En el caso específico del agua, que es un derecho humano indiscutible, puesto que todos tenemos derecho a ella, es, sin embargo, desde hace mucho, un asunto muy preocupante, porque sólo se le está viendo como tal, (derecho) y no como una obligación para cuidar de su buen uso sin fines de lucro. Todos exigimos el derecho a obtenerla y usarla como mejor nos convenga, pero, casi nadie se ha preocupado por su conservación. Debemos reconocer, y aceptar, que ese “derecho está creando conflictos” de todo tipo por falta de entendimiento, entre lo que es ese derecho humano y el deber, también humano , de cuidarla por el bien de todos. La tarea del gobierno es solo de abastecimiento y tratamiento para consumo humano, la conservación y buen uso es tarea de todos , sin excepción. Difícil de entender y aceptar, pero así es.

Y esto viene al caso, amable lector, por la sencilla razón de que el tema del agua se está convirtiendo-de hecho, ya lo es-además de un serio problema sanitario, socioeconómico y de convivencia entre comunidades, en un gran negocio sin control sanitario por falta de políticas públicas visionarias y eficientes para evitar una catástrofe hídrica en muchos aspectos.

Lamentablemente, todo lo concerniente a la problemática del agua se sigue tomando como una información más que, aunque “impactante”, no llama la atención ni conmueve a nadie como para prestarle atención. De ahí no pasa, porque para muchos solo es más de lo mismo. Ojalá fuera eso.

Estas son las respuestas a las preguntas 6 y 7 del cuestionario a Nestlé Waters-México. -6 –Considerando costos, durabilidad, etc., ¿por qué no se envasa el agua en recipientes de vidrio, que es un material es más higiénico, reciclable y duradero, tal como se embotellan las bebidas alcohólicas? ¿cuáles son los beneficios o perjuicios?

---Tanto el plástico como el vidrio tienen características similares, tanto en durabilidad, inocuidad y reciclabilidad, la única diferencia está en que el vidrio es un residuo muy poco valorado dentro de las cadenas de reciclaje, lo que hace muy complicado lograr su acopio y aprovechamiento. Esto, en comparación con los altos

porcentajes que refleja, por ejemplo, el material plástico de nuestras botellas, que refleja un casi 60 por ciento de su tasa de acopio nacional. Adicionalmente, en Nestlé estamos decididos, desde hace muchos años, a considerar todas las opciones para resolver este complejo desafío y adoptar diversas soluciones que puedan tener repercusión en el presente. Por ejemplo, creemos en el valor de los materiales a base de papel reciclable y compostable y polímeros biodegradables en lugares donde no cuentan con la infraestructura para reciclar, por citar un par de ejemplos de las innovaciones que se seguirán generando para mejorar nuestras tecnologías y productos.

7 –¿Cuál es el argumento sólido de Nestlé para garantizar que el agua Sta. María -en presentación de 4 litros-puede conservarse embotellada por más de 2 años sin alterarse y después de ese largo tiempo sea todavía apta para su consumo?

---El agua Sta. María debe consumirse en un lapso de 24 meses después de ser envasada. Esta fecha de caducidad se indica en el empaque. Cada uno de nuestros productos se monitorea para asegurar la calidad hasta su fecha límite apta para consumo.

Análisis del Régimen Jurídico del Agua en México. – Dr. Víctor Amaury Simental franco. Continúa. -Ante el notable avance de los procesos de privatización del agua , otorgándole la categoría de un bien (cosa) susceptible de especulación mercantil, la ciencia jurídica debe proceder a la definición del derecho humano al agua, pero, sobre todo, a generar los causes normativos a través de los cuales la teoría indicare los términos específicos que permitan la defensa puntual de una prerrogativa humana básica para la vida, en los términos de la legislación vigente.

En la investigación, como resultados (presentados a modo de conclusiones) reconocemos la verdad evidente de que el agua es un bien (contrario a posturas idealistas que le niegan tal categoría), respecto al cual recae un derecho humano inalienable, y que es precisamente el reconocimiento de derecho humano fundamental, lo que denota ciertas características para este bien que lo ubican fuera del comercio. Finalmente, se propone una categoría jurídica novedosa: los deberes humanos , como elemento paralelo al de los derechos humanos , constructo jurídico, que tiene su origen teórico en el concepto de deber jurídico que ha sido ampliamente explorado en la Teoría de las Obligaciones del Derecho Civil.

Agregado: Choque de culturas. -National Geographic. 06-2021.-Nina Strochlic. (Cultivo de la discordia en Campeche) Los apicultores mayas de la zona dicen que sus abejas están muriendo y que la cosecha de miel ha decrecido desde que los menonitas empezaron a plantar soya genéticamente modificada y a rociarla con pesticidas . En la actualidad, la soya transgénica es ilegal , pero los granjeros menonitas admiten que todavía la plantan. ¿Qué autoridad impondrá orden en este choque de culturas y atentado a la salud y al medio ambiente? Continuará…

diegoalcalaponce@hotmail.com

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