Por Luis Pereda

La reforma fiscal continúa. “¿Cuál reforma fiscal?”, preguntarán algunos. “Si no se ha tocado ni el IVA ni el ISR, ni se han creado nuevos impuestos desde hace casi 20 años. El último en crear un nuevo impuesto fue Calderón”, dirá el gobierno. La respuesta es sencilla: aunque no ha habido una reforma legislativa que cree nuevos impuestos o modifique las tasas existentes, desde 2018 ha habido una profunda reforma en la forma en que el Estado fiscaliza, recauda y litiga. Y el más reciente eslabón de esa cadena es la reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) de la semana pasada.

¿La cancha está pareja? ¿Las nuevas reglas preservan el delicado equilibrio entre la eficacia recaudatoria y las garantías procesales de los contribuyentes? La reforma a la LFPCA invita a reflexionar sobre estas preguntas. Aunque la reforma incluye cambios como la modernización tecnológica, la reducción de plazos y la (supuesta) agilización de los procedimientos, una lectura detallada de la reforma permite advertir algo más profundo: el fortalecimiento de la capacidad litigiosa del Estado en materia administrativa y fiscal.

Conviene recordar que el juicio de nulidad constituye uno de los principales mecanismos de control de legalidad de los actos administrativos. A través de este procedimiento, los gobernados pueden impugnar créditos fiscales, multas, resoluciones administrativas y diversos actos emitidos por autoridades federales. En otras palabras, representa una de las herramientas procesales más importantes para equilibrar la relación jurídica entre el poder público y los particulares.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es un litigante ordinario. Se trata de una autoridad especializada, con estructura nacional, recursos técnicos significativos y experiencia acumulada. Además de que suele contar con la empatía de la Suprema Corte de Justicia (de esta y de la anterior). Del otro lado se encuentran los contribuyentes, cuya participación en un litigio fiscal suele ser excepcional y, en muchos casos, representa uno de los conflictos jurídicos más relevantes que enfrentarán durante su actividad económica.

Por ello, cuando se modifican las reglas del juicio de nulidad no sólo se está reformando un proceso, también se está redefiniendo el equilibrio (o desequilibrio) jurídico entre la facultad tributaria del Estado y los mecanismos de control de legalidad que protegen a los particulares. Aunado a que el año pasado, con la reforma a la Ley de Amparo, el Congreso debilitó el instrumento por excelencia de control de constitucionalidad y de defensa de los derechos humanos.

Y en este contexto, sin duda uno de los cambios más relevantes es el relacionado con el recurso de revisión fiscal. A través de este recurso, las autoridades pueden impugnar determinadas resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) cuando consideran que una sentencia les resulta desfavorable.

La reforma amplía el alcance práctico de este mecanismo. Ahora el SAT podrá presentar recurso de revisión fiscal ante la resolución de una queja interpuesta por el contribuyente por exceso o defecto de la propia autoridad al pretender acatar una sentencia. También por la repetición que hace la autoridad sobre un asunto que ya fue anulado por el TFJA o cuando en cumplimiento de sentencia el SAT emite de forma extemporánea su resolución y por ello se presenta queja.

¿Esta ampliación de los mecanismos de defensa de la autoridad genera una prolongación de la incertidumbre para los contribuyentes que ya han obtenido una resolución favorable? La experiencia demuestra que la verdadera victoria procesal no consiste en ganar un juicio, sino en lograr que la resolución alcance firmeza. Cada instancia adicional implica tiempo, costos y recursos.

La reforma también profundiza la apuesta por la justicia digital. El procedimiento en línea deja de ocupar una posición complementaria para convertirse en uno de los ejes centrales del nuevo modelo procesal. El expediente electrónico, las promociones digitales y los mecanismos tecnológicos de gestión judicial adquieren una presencia mucho más robusta dentro de la legislación.

En principio, pocos podrían oponerse a esa transformación. Los sistemas digitales reducen costos, eliminan desplazamientos innecesarios y facilitan el acceso a la información procesal. Pero nuevamente surge una pregunta relevante: ¿todos los participantes se encuentran igualmente preparados para aprovechar estas herramientas? ¿Estamos alejando la justicia fiscal de la mayoría de los contribuyentes mientras se fortalece a los despachos de abogados especializados en materia fiscal?

Mientras que el SAT cuenta con una infraestructura tecnológica consolidada y equipos jurídicos especializados, una parte importante de los contribuyentes —especialmente pequeñas y medianas empresas— continúa enfrentando limitaciones operativas y presupuestales para litigar en entornos completamente digitalizados.

Algo similar ocurre con la reducción de plazos y mecanismos destinados a acelerar la resolución de los procedimientos. La justicia tardía no es justicia, y durante años la prolongación excesiva de los litigios ha sido objeto de críticas justificadas. La reforma a la LFPCA busca responder a esa problemática conectando con la reforma constitucional del 2024, la cual establece una duración máxima de 6 meses en los juicios fiscales.

Sin embargo, la velocidad procesal tampoco produce efectos idénticos para todos los litigantes. Para empezar, ¿El TFJA está seguro de que la aceleración no amenaza el debido análisis de los documentos probatorios? La autoridad y los abogados especializados pueden adaptarse con mayor facilidad a procedimientos más rápidos porque cuentan con estructuras permanentes de atención, seguimiento y respuesta. Los particulares, en cambio, deben construir su estrategia de defensa frente a un conflicto específico y generalmente excepcional. Toda reforma orientada a acelerar procedimientos debería analizarse también desde la perspectiva de la igualdad procesal de las partes.

La actividad tributaria constituye una facultad esencial del Estado y su eficacia resulta indispensable para financiar políticas públicas, infraestructura y servicios públicos. Pero precisamente porque la facultad tributaria es una de las manifestaciones más intensas de la autoridad, los mecanismos de control de legalidad y constitucionalidad adquieren una relevancia extraordinaria.

Como suele ocurrir con las reformas procesales, los efectos más importantes no serán visibles el día de su publicación. Comenzarán a observarse cuando los primeros casos lleguen a los tribunales y cuando los contribuyentes descubran que las reglas del litigio fiscal han cambiado.

¿Es una buena reforma? La respuesta no se encontrará en el texto de la ley, sino en la forma en que los tribunales (incluidos los magistrados designados vía acordeón) la interpreten y la apliquen durante los próximos años.

Miembro del Consejo Directivo de la BMA.

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