El gobierno de la Ciudad de México se ha unido a la tendencia de otras grandes urbes en regular las plataformas de alojamiento de corta estancia. Las reformas a la Ley de Turismo, la Ley de Vivienda y la Ley para la Reconstrucción Integral aprobadas durante el año 2024 representan un esfuerzo gubernamental para responder a diversos fenómenos urbanos como la gentrificación, el aumento en los costos de la vivienda y la transformación de zonas habitacionales en corredores turísticos.

Sin embargo, más allá de la legitimidad de esos objetivos, la pregunta que hoy debemos plantearnos es si las medidas adoptadas son realmente eficaces para resolver el problema o si, por el contrario, generan nuevas tensiones jurídicas, económicas y sociales que podrían terminar afectando derechos fundamentales sin alcanzar los resultados esperados.

Durante los últimos años, plataformas digitales como Airbnb modificaron profundamente la forma en que las personas utilizan sus inmuebles. Lo que inicialmente surgió como una alternativa de economía colaborativa evolucionó hacia un mercado de hospedaje con una importante participación económica en ciudades de alta demanda turística.

La respuesta de las autoridades capitalinas fue crear la figura de “Estancia Turística Eventual” y establecer la obligación de registrar anfitriones, inmuebles y plataformas digitales. Hasta este punto, la regulación parece razonable, sin embargo, el debate comienza cuando la regulación deja de ser un mecanismo de control administrativo y fiscal para convertirse en una limitación directa al uso de la propiedad privada.

La Ley de Turismo establece que los inmuebles registrados como estancias turísticas eventuales no podrán ser ocupados en este esquema más de 182 noches al año, además deberán cumplir con diversas obligaciones que se recrudecen cuando se trata de un anfitrión que tiene más de 4 inmuebles registrados, llegando al punto de obligar a cambiar el uso de suelo y de registrarse como establecimiento mercantil, es decir, deberá adoptar las obligaciones de un hotelero.

Desde una perspectiva jurídica, esta disposición plantea cuestionamientos relevantes. Si bien el derecho de propiedad se encuentra reconocido en el artículo 27 constitucional, lo cierto es que no es absoluto y está sujeto a las restricciones y limitaciones que el gobierno establezca en función del interés público. Sin embargo, toda restricción debe ser razonable y proporcional y aquí la interrogante es si limitar arbitrariamente la ocupación anual de un inmueble constituye una medida idónea para combatir la gentrificación y el incremento de las rentas o si simplemente traslada al propietario el costo de una problemática urbana mucho más compleja.

Otro aspecto que merece atención es la certeza jurídica. Los inversionistas inmobiliarios, pequeños propietarios y operadores turísticos requieren reglas claras y estables para tomar decisiones económicas de largo plazo. Cuando una actividad permitida por años pasa a estar sujeta a restricciones severas, surge inevitablemente la percepción de incertidumbre jurídica.

Los próximos meses serán decisivos, ya que la plataforma para el registro de aplicaciones y de inmuebles comenzó a funcionar el pasado 22 de mayo, concediendo un plazo de 30 días para inscribirse, so pena de ser sancionados. Ante ello, se están promoviendo diversos juicios de amparo cuestionando la constitucionalidad de algunos aspectos de la reforma, particularmente el límite de ocupación anual. Los tribunales federales tendrán la responsabilidad de analizar si las restricciones impuestas encuentran un equilibrio adecuado entre los objetivos de interés público y la protección de derechos fundamentales.

Integrante del Consejo Directivo de la BMA.

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