Por Arturo Ramos Sobarzo

El debate sobre los Lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) continúa. Por un lado, el gobierno afirma que las bondades de esta regulación están dirigidas a proteger los derechos de las audiencias al combatir eventuales falsedades; establecer la figura del defensor de las audiencias; así como la protección particular de grupos vulnerables.

En contraste, existe una amplia crítica al señalar que, con la pretensión de establecer un estándar de veracidad en medios, puede provocar un menoscabo grave a la libertad de expresión por establecer formas de presión indirecta que redunda en autocensura. A partir de esta disyuntiva me concentro en dos aspectos que deben preocuparnos.

En primer lugar, debe mencionarse el lineamiento que busca distinguir claramente las opiniones de la difusión de hechos noticiosos (art. 11). Si bien en principio esto parece saludable, en la práctica del periodismo se torna infructuoso porque es común que, en los noticieros, a la par de difundir hechos informativos se expresan opiniones o cuando se expresan aquellos, pueden hacerse determinados énfasis que en sí mismo son una manera de manifestar una opinión.

Es por lo anterior que la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión vigente abandonó ese esquema, en el cual, hacer esas distinciones a rajatabla, anunciando cuando viene una noticia y cuando una opinión es prácticamente inviable en un momento en donde los noticieros tienen que ser más ágiles. Poner estos cartabones hacen inviable la práctica del periodismo. Al respecto, resultan interesantes algunos precedentes del Tribunal Electoral en donde ha establecido sobre determinada reglamentación del INE en materia de monitoreos que cuando se entremezclen hechos y opiniones “sin que se puedan distinguir (…) resulta injustificado establecer parámetros previos que potencialmente implicarían restricción a la libertad de expresión o la labor periodística”

La única mención de esa diferencia en la ley (los lineamientos están subordinados a esta) se establece sólo para el derecho de réplica. Esta crítica se señaló desde los parlamentos abiertos de esa ley y fue considerada. Finalmente, si bien se establece una solución para dar agilidad en los noticieros mediante la colocación de una pleca que diga que se entremezclan opiniones con noticias, en el fondo, se regresa a una vieja discusión ya superada.

Por otro lado, otro lineamiento preocupante consiste en que, las televisoras y radiodifusoras “adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual” (art.12). El problema con esta regla consiste en quién se va a erigir para calificar que una determinada información está descontextualizada, es falsa o histórica presentada como actual. Y el problema está en los detalles y en cómo se aplicará este lineamiento, dada su vaguedad y amplitud de aplicación por la CRT.

El Estado no puede constituirse como un revisor orwelliano. Las mejores fórmulas de solución son el contraste o confronta directa de dicha información falsa por los propios medios o personas afectadas. Un ejemplo de ello sucede en las redes sociales, donde sus propios usuarios, cuando se difunde información falsa o imprecisa señalan dichas carencias. Otro ejemplo, dentro del periodismo mexicano, resulta ser la labor que hace Animal Político mediante la verificación denominada El Sabueso. Son las personas o los periodistas, no el Estado, quien hace esa función correctora.

Otro elemento importante para combatir información falsa es el derecho de réplica, el cual están obligados a respetar todos los medios de comunicación. Así, este derecho se constituye como la principal herramienta para contrastar y combatir la información falsa o calumnia. Cada persona que se vea afectada por la difusión de falsedades puede ejercerlo. Esto le otorga un carácter democrático y colectivo.

La relevancia de estos aspectos radica en que, como lo señalan constitucionalistas como Frederick Shauer, el establecimiento de ciertas reglas que en principio parecen inofensivas, pueden producir un efecto inhibidor en los medios, ello si se relaciona con que los propios lineamientos establecen multas de hasta el 1% de los ingresos acumulables de una concesionaria. Incluso sin sanciones económicas, el solo hecho de saberse inspeccionado puede generar autocensura.

En efecto, la Suprema Corte norteamericana, en el caso Bantam Books v. Sullivan consideró que, si una autoridad que enviaba avisos informales sin imponer alguna obligación, pero anunciaba la posibilidad de actuaciones posteriores, generaban presión suficiente para retirar publicaciones por cuenta propia. Lo calificó como censura informal. La Suprema Corte de nuestro país arribó a una conclusión similar cuando determinó que la sola existencia de normas penales en ciertos rubros puede tener un efecto disuasivo en la libertad de expresión (AR 492/2014).

El proyecto de los Lineamientos equivoca la brújula cuando pretende ser la autoridad el guardián de la verdad. Es saludable que la CRT los haya sometido a consulta pública, el problema es que parece ser un ejercicio inocuo. Ojalá se escuchen todas las voces, precisamente en beneficio de las audiencias.

Coordinador de la Comisión de Derecho Parlamentario en la BMA.

Comentarios