Por Uriel Gómez Ávila
El anuncio de Irán sobre el cierre del estrecho de Ormuz, paso obligado para una quinta parte del petróleo mundial, no es solo una crisis geopolítica de 2026. Para quien estudia derecho mercantil, constituye una demostración de que esta disciplina nació del comercio marítimo y de la necesidad de administrar riesgos.
Como sostenía el Mtro. Mantilla Molina, el comercio surge como consecuencia de la división del trabajo. Cuando una unidad económica genera excedentes que otra requiere, aparece un intermediario especializado: el comerciante. Con él nacen también necesidades específicas, como resolver controversias con rapidez, distribuir riesgos y financiar operaciones complejas, dando origen al derecho mercantil.
Uno de sus antecedentes más importantes fue la Lex Rodia, cuya autoridad sobre los asuntos marítimos era ampliamente reconocida en el mundo antiguo. De ella deriva la institución del echazón, mediante la cual las pérdidas ocasionadas por el sacrificio de mercancías para salvar una embarcación se distribuyen entre los interesados. En Roma también surgió el nauticum foenus, un préstamo cuyo reembolso dependía del éxito del viaje: si el barco se perdía, el prestamista asumía la pérdida. El riesgo comercial quedaba así jurídicamente estructurado.
El verdadero desarrollo institucional del derecho mercantil ocurrió durante la Edad Media. Tras las Cruzadas, el comercio resurgió en las ciudades italianas y, ante la ausencia de una autoridad central fuerte, los comerciantes se organizaron en gremios, crearon tribunales propios y desarrollaron un derecho consuetudinario adaptado a sus necesidades. De este proceso surgieron compilaciones como el Consulado del Mar, los Rooles de Olerón y las Leyes de Wisby, que regularon aspectos fundamentales de la navegación y del comercio marítimo.
Fue en este contexto donde aparecieron instituciones como el registro de comercio, la letra de cambio y las sociedades mercantiles. Su finalidad era sencilla: permitir que varios inversionistas compartieran capital y riesgos en operaciones que ningún comerciante podía afrontar individualmente. La lógica es la misma que hoy enfrentan navieras y empresas energéticas ante el cierre de rutas estratégicas.
En España, las Universidades de Mercaderes y la Casa de Contratación de Sevilla consolidaron esta evolución. En la Nueva España, el Consulado de Comerciantes de México replicó dicho modelo y resolvió controversias mercantiles mediante ordenanzas propias.
La modernidad trajo la objetivación del derecho mercantil. Las Ordenanzas de Colbert y el Código de Comercio Francés de 1808 consolidaron la idea de que lo relevante era el acto de comercio y no la calidad personal de quien lo realizaba. En México, este proceso culminó con el Código de Comercio de 1889 y posteriormente con leyes especializadas como la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando hoy una empresa invoca una cláusula de fuerza mayor por el cierre de Ormuz o una sociedad anónima limita la responsabilidad de sus accionistas frente a una crisis internacional, no está utilizando mecanismos modernos aislados. Está recurriendo a instituciones jurídicas perfeccionadas durante siglos por generaciones de comerciantes que comprendieron que el comercio internacional solo puede prosperar cuando existen reglas capaces de sobrevivir a la incertidumbre.
Excoordinador de la Comisión de Jóvenes Abogados de la BMA.
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