Por Adriana García García y Luis Enrique Pereda Trejo

El 21 de abril se presentaron en el Congreso un par de para modificar la aprobada en 2024. Entre las propuestas se incluyen cambios para que el INE emita la convocatoria, la creación de un comité único de evaluación, la introducción de exámenes de conocimientos, entrevistas y criterios de trayectoria, honestidad, antecedentes académicos y buena fama pública para depurar las candidaturas. Es decir, el oficialismo reconoce que el diseño original dejó mucho que desear en lo que se refiere a la selección de perfiles.

Ese reconocimiento no surge en el vacío. La reforma judicial fue aprobada desde el inicio en medio de críticas profundas de múltiples sectores. Entre ellas, destacaron las advertencias formuladas por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y el , que documentaron a través de un cómo el nuevo modelo comprometía estándares internacionales vinculados con la independencia judicial. La objeción de fondo era sencilla de explicar: la reforma debilitaba las salvaguardas mínimas para asegurar dos cosas elementales en cualquier Estado constitucional de derecho: que quienes juzgan sean personas técnicamente capacitadas para hacerlo y que puedan resolver con imparcialidad, es decir, sin sesgos y sin presiones políticas, sociales o de grupos de interés.

Los resultados de la elección judicial del 1 de junio de 2025 solo confirmaron esas preocupaciones. El proceso dejó ver problemas de fondo y forma. Por un lado, la integración de candidaturas estuvo marcada por para definir quiénes llegarían a la boleta. El único comité de selección que transmitía confianza por el perfil profesional e imparcial de sus integrantes, renunció por las amenazas emitidas desde ambos lados de la mesa, haciendo jurídicamente imposible que continuara con su trabajo de evaluación. Por otro lado, la trasladó a los aspirantes a una lógica de exposición, mercadotecnia y viralidad en redes sociales, incluyendo campañas en TikTok, jingles y estrategias orientadas más a captar atención que a acreditar capacidad jurídica. Más tarde, incluso después de la elección, el ganadoras por incumplir requisitos académicos mínimos, lo que mostró que los filtros previos habían fallado de forma alarmante.

La observación internacional fue particularmente contundente. En su sobre la elección judicial en México, la Misión de Observación Electoral de la OEA no solo señaló deficiencias estructurales del proceso; también concluyó expresamente que no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique para otros países de la región. Esa es una advertencia seria. No se trata de una crítica menor ni de un comentario aislado, sino del juicio de una misión internacional que observó el primer ejercicio de este modelo y lo consideró problemático incluso como referente comparado.

Dicen que en política no hay coincidencias. ¿Por qué se presentan en este momento esas iniciativas reformadoras de la reforma, particularmente aquella proveniente del oficialismo? ¿El timing está relacionado con la revisión del T-MEC de este año? No es un secreto la preocupación de empresarios norteamericanos respecto a la (falta de) seguridad jurídica en México. Particularmente después del criterio de la Nueva Suprema Corte en relación con las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias de personas físicas y empresas, sin ningún tipo de control judicial. ¿O responde al proceso que se ha iniciado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que podría derivar, eventualmente, en una sentencia contra México de parte de la Corte Interamericana?

Frente a ese panorama, las iniciativas presentadas en abril de 2026 deben leerse como un intento de corregir parte del daño. Y hay que decirlo con claridad: introducir filtros más rigurosos para evaluar conocimientos, trayectoria y aptitudes de las candidaturas sí representa un avance. No es un ajuste menor. Si el sistema generó boletas con perfiles que después ni siquiera resistieron una revisión básica de elegibilidad, entonces fortalecer la etapa de selección es una corrección necesaria y bienvenida. Pero sería un error inmenso pensar que con eso basta.

El problema central de la reforma judicial mexicana no fue solo la debilidad de sus filtros técnicos. El problema mayor fue - y sigue siendo - la politización de la función jurisdiccional. Someter a juezas y jueces al voto popular los obliga, por definición, a entrar en dinámicas políticas. Quien necesita votos necesita visibilidad. Quien necesita visibilidad se vuelve vulnerable a la lógica de campañas, slogans, redes, apoyos organizados, financiamiento, mayorías coyunturales y castigos públicos. En ese momento, la justicia deja de estar aislada de la política y pasa a depender completamente de ella.

Eso es justamente lo que los estándares internacionales buscan evitar. La reconoce el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial. En el mismo sentido, el protege el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, y la subraya que la independencia judicial exige garantías en los procedimientos y calificaciones para el nombramiento, así como medidas concretas contra la interferencia política. A ello se suma un : quienes sean seleccionados para la judicatura deben ser personas de integridad y capacidad, con la formación jurídica adecuada, y cualquier método de selección debe excluir motivos indebidos.

Visto así, una elección judicial no es un mecanismo neutro. Es, precisamente, un espacio de presión política. Y esa presión no desaparece porque se agregue un examen o una entrevista previa. Puede mejorar la calidad de las candidaturas que llegan a la boleta, pero no elimina el hecho de que, una vez ahí, las personas juzgadoras potenciales deben competir por popularidad. Y un juez que sabe que su llegada y su permanencia depende del voto está llamado a decidir no solo conforme a los hechos y al derecho, sino también pensando en la reacción del electorado, en el clima político o en los intereses capaces de movilizar una campaña en su favor o en su contra. Esa sola posibilidad ya erosiona la independencia judicial.

La experiencia de Estados Unidos ofrece una advertencia muy útil en este punto. Con frecuencia se invoca a ese país como prueba de que la elección popular de jueces puede funcionar. Pero cuando se revisa con cuidado la experiencia comparada, lo que aparece no es una historia de éxito, sino una lista de riesgos. El ha documentado que en los comicios para supremas cortes estatales de 2025 se gastaron más de 100 millones de dólares, y que estas elecciones se han vuelto cada vez más caras y dependientes de grupos de interés, entre ellos los partidos políticos. También ha documentado evidencia empírica según la cual , más propensos a imponer sentencias severas y más sensibles a los costos políticos de sus decisiones.

Además, la experiencia estadounidense muestra cómo incluso los sistemas que intentan moderar la politización mediante filtros meritocráticos no logran eliminarla por completo. Iowa es el ejemplo clásico: allí existe una , pero aun así . El mensaje institucional es devastador: aun cuando el acceso al cargo tenga un filtro técnico, la continuidad puede convertirse en un plebiscito sobre decisiones judiciales concretas. Eso no fortalece la independencia, la condiciona.

Por la juventud de la reforma judicial mexicana aún no se cuenta con ejemplos de este tipo. Sin embargo, la evidente vulnerabilidad de las actuales personas juzgadoras a presiones políticas sugiere que dentro de poco tiempo contaremos con este tipo de situaciones. Por eso, si realmente se quiere reabrir la discusión sobre la reforma judicial, el debate no debería agotarse en cómo producir candidaturas más capaces. Esa parte importa, y mucho. Pero no resuelve la cuestión principal. El punto de fondo es si México quiere un sistema judicial integrado por personas juzgadoras técnicamente aptas pero obligadas a operar bajo incentivos políticos, o si quiere tribunales protegidos frente a esas presiones para que puedan decidir conforme al derecho, incluso cuando sus decisiones sean impopulares.

Esa es la discusión que no puede seguir postergándose. Las nuevas propuestas parecen reconocer que el modelo original falló en la selección de las personas candidatas (¿y evidencia un temor a costos provenientes de la revisión del T-MEC o de sanciones del Sistema Interamericano de Justicia?). Falta reconocer algo todavía más importante: también falló en la protección de la independencia. Y sin independencia judicial, no hay justicia.

Adriana García García (@adgarcia22), miembro del Rule of Law Lab de la Universidad de Nueva York (@ruleoflawlab) y Luis Enrique Pereda Trejo (@luis_e_pereda), miembro del Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (@BMA_Abogados)

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