Por MARTHA MAGAÑA
Más de cincuenta personas juzgadoras de carrera judicial enfrentan hoy procedimientos disciplinarios por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, varias de ellas relacionadas con la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa (PPO), en cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Irónicamente, mientras el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) decide investigar a quienes se sujetan a las condenas internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continúa sin resolver el asunto que debía brindar certeza jurídica a toda la ciudadanía.
La prisión preventiva oficiosa sigue siendo un asunto pendiente, aunque la anterior integración de la SCJN circuló el proyecto de resolución elaborado por la entonces Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, éste nunca fue votado. Hoy, a casi un año de la elección judicial que renovó la integración del máximo tribunal, la Corte continúa sin pronunciarse sobre un tema cuya definición resulta indispensable para garantizar seguridad jurídica tanto a las personas juzgadoras como a quienes enfrentan un proceso penal.
Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México1, de 7 de noviembre de 2022, y García Rodríguez y otro vs. México2, de 27 de enero de 2023. En ambas sentencias concluyó que la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 de la Constitución, es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó al Estado mexicano adecuar el régimen de prisión preventiva oficiosa a los estándares interamericanos, sustituyendo su aplicación automática por un sistema de prisión preventiva justificada, revisable caso por caso.
Sin embargo, el texto Constitucional mantiene la obligación de imponer la PPO en determinados delitos, mientras las sentencias de la CorteIDH —igualmente obligatorias para el Estado mexicano— exigen exactamente lo contrario; y, lejos de corregirse esa contradicción, el catálogo constitucional de delitos con prisión preventiva oficiosa fue incluso ampliado mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 20243.
Ese vacío normativo, colocó a cientos de personas juzgadoras frente a un dilema: aplicar literalmente el artículo 19 Constitucional o cumplir con una sentencia internacional obligatoria para México; y es precisamente sobre ese tema, donde el Tribunal de Disciplina Judicial ha decidido intervenir.
Está documentado por la Asociación Mexicana de Juzgadoras A.C. (AMJAC) y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) que diversos jueces y juezas de carrera judicial, hoy retirados del cargo, enfrentan procedimientos disciplinarios4, entre otros, por haber inaplicado la prisión preventiva oficiosa en cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana.
Sin embargo, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación no determine cómo dará cumplimiento a las sentencias interamericanas sobre prisión preventiva oficiosa, la propia Corte Interamericana habilitó expresamente a las personas juzgadoras para inaplicar esa figura jurídica, mediante el ejercicio del control de convencionalidad.
En efecto, en el párrafo 219 del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, así como en el párrafo 303 del caso García Rodríguez y otro vs. México, la Corte sostuvo que, desde el momento en que un Estado ratifica la Convención, todos sus órganos, incluidos jueces y juezas, quedan sometidos a ella y están obligados a ejercer un control de convencionalidad para impedir que la aplicación de normas internas, incluso de rango constitucional, anule los derechos reconocidos por la Convención.
Es decir, mientras el Estado mexicano realice el ajuste constitucional y legislativo ordenado por la propia Corte Interamericana, las personas juzgadoras no sólo estaban facultadas, sino obligadas, a inaplicar la porción normativa del artículo 19 constitucional que imponía automáticamente la prisión preventiva y resolver, en cada caso concreto, si esa medida cautelar era necesaria, idónea y proporcional.
Ese mismo entendimiento se refleja en el proyecto de resolución del Amparo en Revisión 186/20245, que quedó pendiente de votación en la Primera Sala de la anterior SCJN, en el que se sostenía que la sentencia interamericana impone al Estado mexicano adecuar su marco jurídico. Sin que ello implique que, por el hecho de encontrarse pendiente dicho ajuste, los jueces puedan seguir violando derechos humanos o que no tengan la facultad para ejercer un control de convencionalidad respecto de la prisión preventiva oficiosa.
Frente a ese escenario surgen tres preguntas inevitables: ¿es legal sujetar a procedimiento disciplinario a jueces y juezas que actuaron en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana? ¿es apegado a derecho que el Tribunal de Disciplina Judicial inicie procedimientos disciplinarios desconociendo jurisprudencia internacional obligatoria para el Estado mexicano? ¿Está facultado para iniciar estos procedimientos mientras la propia Suprema Corte mantiene pendiente el cumplimiento de lo ordenado por la CorteIDH?
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la respuesta debería ser negativa, ningún juez o jueza puede ser sancionado por el contenido de sus criterios jurisdiccionales, menos aún cuando éstos derivan del cumplimiento de una sentencia internacional obligatoria para México. Mientras la SCJN no resuelva la forma en que habrá de armonizar el artículo 19 constitucional con las obligaciones convencionales del Estado, cada persona juzgadora conserva no sólo la facultad, sino el deber de resolver conforme a sus razones jurídicas y al control de convencionalidad ordenado por la propia Corte Interamericana.
Especialistas han advertido que sancionar sistemáticamente a quienes inaplican la prisión preventiva oficiosa en cumplimiento de esas sentencias puede convertirse en un mecanismo de presión destinado a desalentar la aplicación del derecho internacional por parte de la judicatura.
Quizá el verdadero riesgo institucional no sea que algunos jueces hayan ejercido el control de convencionalidad exofficio ante la omisión de la SCJN de emitir un pronunciamiento definitivo. Lo verdaderamente grave es que el Tribunal de Disciplina Judicial sancione selectivamente a quienes cumplieron con una obligación internacional y termine enviando al resto de la judicatura un mensaje inequívoco: resulta más seguro ignorar la jurisprudencia de la Corte Interamericana que hacerla valer. Ese no sólo es un incentivo perverso; es la construcción de un auténtico efecto inhibidor (chilling effect)sobre la independencia judicial.
¡Te ceso y después te inicio un procedimiento disciplinario!Esa parece ser hoy la respuesta institucional para los jueces y juezas de carrera que decidieron acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
¡Te apreso y después investigo!Corre el riesgo de convertirse en el mensaje para cualquier persona sometida a un proceso penal cuando el temor a ser disciplinado haga que las personas juzgadoras prefieran obedecer antes que acatar la jurisprudencia internacional.
Cuando disciplinar a un juez o jueza resulta más sencillo que cumplir una sentencia internacional, el problema ya no es únicamente la prisión preventiva oficiosa; es el Estado de derecho.
Jueza en retiro.
@marthakmagana
1Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022, Serie C No. 470.
2Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García Rodríguez y otro vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2023, Serie C No. 482.
3Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.
4https://politica.expansion.mx/mexico/2026/07/14/tribunal-de-disciplina-judicial-castiga-a-juzgadores-carrera
5https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-07/20251107%20AR%20186-2024.pdf

