En 2011, un actor mexicano prendió la televisión y se vio a sí mismo en un comercial de whisky. También vio a su entonces pareja y a su hijo, entonces bebé, en una carriola. Nadie le había pedido permiso. Nadie le había avisado. La empresa responsable, propietaria de diversas marcas de bebidas alcohólicas, simplemente había decidido que la imagen de uno de los actores más reconocidos del país era un buen vehículo para vender alcohol, y la había usado.
Lo que está en juego: el derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen no es un privilegio de celebridades. Es la facultad de toda persona para decidir cómo desea presentarse ante las demás y ser identificada en el espacio social, lo cual incluye su apariencia física, así como las condiciones y finalidades bajo las cuales puede hacerse pública.
El debate sobre el dinero: cómo debe calcularse la indemnización
El problema que resolvió la Corte, y que comenzó hace catorce años, giró en torno a la interpretación del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que la indemnización por hacer uso de imágenes sin consentimiento, entre otras infracciones, no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto. La empresa involucrada, al verse ante la obligación de indemnizar, buscó reducir esa base de cálculo argumentando que debían descontarse los costos de producción, distribución y comercialización de la campaña. En términos sencillos: que el porcentaje no debía calcularse sobre lo que cobró por el whisky, sino sobre sus ganancias.
La Corte rechazó ese argumento de forma categórica, pues al permitir descontar gastos operativos se tendría un efecto contradictorio: la empresa habría obtenido un beneficio derivado de su propio actuar, contrario a la ley.
Por eso la Corte fue clara: el 40% se calcula sobre el precio de venta al público, sin deducción alguna.
La imagen del niño: agravante que no podemos ignorar
Hay un elemento del caso que merece atención especial. Entre las imágenes usadas por la empresa estaba la del hijo del actor, entonces un bebé. Un menor de edad utilizado para vender alcohol. En mi proyecto sostuve que esa conducta resulta incompatible con el deber de protección reforzada que el Estado reconoce a las personas menores de edad, particularmente frente a la difusión de su imagen con fines mercantiles.
Aunque ello no formó parte de la demanda original y no pudo ser incorporado en la indemnización, la Corte dejó abierto un debate todavía más delicado: el uso de la imagen de personas menores de edad en este tipo de campañas.
Catorce años: la deuda que también debemos nombrar
No puedo terminar esta columna sin señalar lo que resulta incómodo reconocer: este caso tardó catorce años en resolverse definitivamente. Catorce años para que un actor con nombre reconocido, con recursos económicos para litigar y con acceso a una adecuada defensa obtuviera justicia. La pregunta obvia es qué pasa con quienes no tienen esas condiciones.
La sentencia genera un antecedente importante. En casos futuros similares, los tribunales valorarán los criterios que aquí establecimos. El derecho a la imagen es tuyo, el estándar de reparación está fijado y la deducción de costos queda prohibida. Eso puede hacer más expedita la justicia para quienes vengan después. Pero la tardanza en este caso es también una interpelación al sistema: debemos seguir trabajando para que la justicia constitucional no sea solo accesible para quienes pueden costear una década y media de litigio.
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