Imagine que cada vez que presenta su acta de nacimiento, por ejemplo, para tramitar un crédito, inscribir a hijas o hijos en la escuela o abrir una cuenta bancaria, cualquier persona que la reciba puede leer, sin que usted lo haya autorizado, si se ha divorciado o cuántas veces lo ha hecho. No es una hipótesis: durante años, esto ocurrió en Jalisco. Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto fin a esa práctica al declarar inconstitucionales las anotaciones marginales sobre el estado civil en las actas de nacimiento. La decisión reivindica algo fundamental: las decisiones más íntimas de la vida de una persona, como lo es dar a conocer un divorcio, no es patrimonio público.
Los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil estatal establecían que la autoridad registral debía anotar en las actas de nacimiento los actos del estado civil, incluidos aquellos relacionados con divorcios; sin embargo, tal norma perdió de vista algo esencial: las actas de nacimiento tienen como finalidad acreditar la identidad y los lazos familiares de una persona.
Por lo tanto, la incorporación de información sobre el estado civil no guarda relación alguna con esa finalidad ni resulta necesaria para cumplirla. Divorciarse es una decisión de vida que pertenece al ámbito privado de cada persona, y no existe ninguna razón para que deba estar escrita en un documento de identificación básica.
Al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, la Suprema Corte determinó que dichas anotaciones son inconstitucionales por vulnerar el derecho a la privacidad, el cual protege la esfera más íntima de cada persona y las decisiones de vida y de pareja se encuentran dentro de ella.
Las anotaciones marginales vulneraban directamente ese derecho. Quien atraviesa un divorcio no pierde su derecho a la intimidad: conserva la posibilidad de decidir a quién cuenta lo ocurrido, en qué momento y con qué palabras. El fin de una relación de pareja es un asunto estrictamente personal.
Sin embargo, con cada acta solicitada, esa historia íntima quedaba expuesta sin posibilidad de oponerse a ello ni de solicitar su cancelación. La ausencia de mecanismos efectivos de control agravaba una afectación que era, en el fondo, una violación cotidiana a la dignidad.
La magnitud del problema no es menor. De acuerdo con los últimos datos del INEGI, en Jalisco ocurren aproximadamente 7,800 divorcios al año, lo que implica que alrededor de 15,600 personas al año veían comprometida su privacidad de manera sistemática, sin haberlo elegido y sin mecanismo alguno para evitarlo.
Por si fuera poco, estas anotaciones podían propiciar discriminación. El estado civil podría ser utilizada por empleadores, autoridades e instituciones para realizar distinciones injustificadas, basadas en estereotipos o prejuicios que nada tienen que ver con la capacidad, el mérito o los derechos de la persona. La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 documenta esta realidad: 13.8% de las personas que reportaron haber sido discriminadas en los últimos doce meses atribuyeron esta discriminación a su estado civil o situación de pareja o familiar, evidenciando que tales distinciones no son meras hipótesis, sino una práctica cotidiana.
La eliminación de estas anotaciones no es un simple ajuste administrativo: es una declaración de principios. La historia de vida de alguien no tiene por qué caber en una hoja de papel que circula por ventanillas y mostradores. La Suprema Corte ha refrendado algo que debería ser elemental: lo privado es privado. Y cuando el derecho lo protege, no solo cuida datos, cuida personas.
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