En una sociedad pluricultural, bajo ningún supuesto deben permitirse los discursos de odio en contra de la comunidad LGBTTTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, intersexuales y queer) y, para ello, las leyes deben establecer con total claridad las acciones o conductas no permitidas.

Como antecedente, durante la década de los 60, las redadas policiales eran algo común en Nueva York. La madrugada del 28 de junio de 1969 una de ellas tuvo lugar en el Stonewall Inn, comúnmente frecuentado por personas de la comunidad LGBTTTIQ+. Contrario a lo esperado, esa ocasión alzaron la voz y defendieron uno de sus bienes más importantes: su identidad. Este evento desencadenó una de las luchas más importantes de mediados del siglo pasado: el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+.

Lamentablemente, y durante años, los discursos de odio en contra de la comunidad LGBTTTIQ+ han existido en México y en el mundo, y hoy se han trasladado a las redes sociales. Al respecto, y de acuerdo con la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, seis de cada diez personas han sufrido algún tipo de discriminación, y el motivo, por increíble que parezca, ha sido su orientación o preferencia sexual.

En este marco, el Estado de Sinaloa incorporó en su Código Penal un medio para sancionar los discursos de odio y, al hacerlo, incorporó tres conductas: “incite”, “promueva” y “apoye a difundir”.

Por ello, se promovió ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad, la 152/2024, en la que se señaló que dichas conductas eran contrarias a la Constitución federal, al ser poco claras, es decir, que no lograba comprenderse cuál era la conducta sancionable.

El debate en la Corte tuvo como propósito asegurar que la norma, cuyo objetivo es válido desde cualquier punto de vista, se convirtiera en una herramienta efectiva para combatir de manera frontal los discursos de odio y, al mismo tiempo, mantuviera el justo equilibrio con el derecho a la libre manifestación de las ideas y a la libertad de expresión. Dicho en otras palabras, se trataba de encontrar una fórmula que permitiera expresarse libremente y, a la vez, contener aquellas incitaciones a la violencia.

En este sentido, el Pleno de la Corte determinó que los verbos “provoque” e “incite” son constitucionales, siempre que se entiendan como conductas encaminadas a impulsar a otras personas a realizar actos o expresiones de odio, violencia o discriminación. En contraste, invalidamos la porción “apoye a difundir”, por tratarse de una expresión amplia y ambigua que genera, al menos, dos grandes inconvenientes: por un lado, puede propiciar autocensura y, por el otro, impide saber con claridad qué conducta es sancionable.

Combatir los discursos de odio es urgente porque no se quedan solo en las palabras. Se filtran en la vida cotidiana, deshumanizan, normalizan la agresión y abren la puerta a las formas más graves de violencia. Cuando el odio se repite y se legitima socialmente, convence a otros de que excluir o atacar a alguien es aceptable. Sancionar la incitación es establecer un límite ético y legal para proteger la dignidad de quienes históricamente han cargado con las consecuencias de la intolerancia.

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