Empecemos con un caso hipotético: una adolescente que, derivado de un lamentable abuso sexual, resulta embarazada. Por decisión informada, decide abortar de manera voluntaria; al llegar a la clínica, un cirujano alega que su religión le impide llevar a cabo la operación. Tenemos enfrente la colisión de dos derechos: el de la salud –artículo 4o. de la Constitución federal– y el de libertad de pensamiento y religiosa –artículo 24 constitucional–. ¿El médico se encuentra obligado a realizar la operación? ¿En qué casos sí, y en qué casos no?
Lo que alegó el médico tiene nombre: se llama “objeción de conciencia”. De acuerdo con la Comisión Nacional de Bioética, una definición más precisa sería la siguiente: se trata de una excepción solicitada por las o los médicos, así como personal de enfermería, para no realizar algún tipo de procedimiento que atenta contra sus creencias religiosas o convicciones éticas o morales.
Este es, precisamente, uno de los temas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de resolver en la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023. Dicho asunto inició cuando el Congreso del Estado de Morelos decidió modificar el artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Lo que el legislativo local pretendió es regular la objeción de conciencia, al señalar que su ejercicio era válido cuando el personal de salud señalara que el procedimiento iba en contra de su "deontología médica", su "ética personal" o sus "convicciones religiosas".
Las y los Ministros decidimos invalidar la norma porque, en efecto, tales conceptos eran demasiado ambiguos, es decir, cada persona podría interpretarlos como quisiera, sin contar con parámetros objetivos para ejercer la objeción de conciencia.
Pero más allá de ello, surgió otro tema del que poco se habla en estos casos: el derecho a la salud de las y los pacientes a quienes se les niega el servicio. Regresemos al caso hipotético: ¿la adolescente a la que se le negó el aborto debe seguir con el embarazo porque el médico rechazó hacerle el procedimiento, aún y cuando ello violente, además de su derecho a la salud, su derecho a la familia y a la planificación de esta? La respuesta es un rotundo no.
Mi postura en el Pleno fue que para tomar la decisión y realizar un ejercicio de ponderación entre el derecho a la salud y la libertad de religión deben considerarse por lo menos tres elementos:
El primero de ellos es que la vida de la persona no corra riesgo. No es lo mismo atender a una persona que llega al hospital por su propio pie que a alguien en estado crítico y con soportes vitales.
El segundo es que, en caso de que se ejerza la objeción de conciencia, exista la posibilidad de que otro médico o médica pueda llevar a cabo el mismo procedimiento.
En tercer lugar, y en caso extremo, que el hospital pueda otorgar facilidades para el traslado de la persona paciente a otro hospital, con el objetivo de que le sea realizado el procedimiento en el menor tiempo posible.
La objeción de conciencia tiene un sustento legal y constitucionalmente válido, pero no podemos pasar por alto que, detrás de cada persona médica que la ejerce, hay otra a quien se le podría vulnerar su derecho a la salud y este, en nuestra consideración, es de mayor relevancia, porque protege el bien más importante de todos: la vida.
Por último, cabe señalar que, si bien en el Estado de Morelos aún se sigue penalizado el aborto, mediante el amparo indirecto 1678/2023, el Juzgado Noveno de Distrito declaró la inconstitucionalidad de los artículos que lo prohíben de manera absoluta.
Les invito a consultar mis redes sociales, en las que compartiré el voto concurrente de este asunto y profundizaré sobre estos temas:
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