Envejecer es un proceso natural de la vida y una aspiración de toda persona. De esta manera, lejos de ver esta situación como una amenaza, la pregunta que debemos hacernos es cómo hacerlo con dignidad, es decir, con autonomía, salud y certeza de que nuestros derechos no solo seguirán siendo respetados, sino potencializados. En México residen aproximadamente 17.9 millones de personas de 60 años y más, lo que equivale a cerca del 14% de la población total del país, de acuerdo con las proyecciones y censos demográficos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
A partir de lo anterior, resulta necesario empezar a desarrollar criterios que doten de contenido al derecho a envejecer con dignidad, para lo cual debemos considerar algunos elementos.
En primer lugar, el artículo 4° de la Constitución federal establece el derecho de las personas adultas mayores a recibir una pensión. Con esta reforma —publicada el 8 de mayo de 2020– se reconoció, por primera vez, la necesidad de ampliar el catálogo de derechos en favor de este grupo en situación de vulnerabilidad. Esta visión puede ser complementada para reconocer, en mayor medida, su dignidad y, a partir de ello, implementar acciones que potencien su autonomía, su capacidad de decisión y su pleno ejercicio de derechos.
En este marco, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —vigente en México desde el 27 de abril de 2023—, en cuyo artículo 6° se establece que los Estados Parte deben garantizar a las personas adultas mayores una vida digna “hasta el fin de sus días”. Para ello, señala el mismo numeral, las instituciones, tanto públicas como privadas, deben ofrecer un acceso en igualdad de condiciones a cuidados integrales —cuidados paliativos, prevención del abandono o prohibición de intervenciones innecesarias, por ejemplo—. Este es el fundamento jurídico del derecho a envejecer con dignidad.
Pero la Convención no solo se queda ahí: también establece medidas para garantizar otros derechos, tales como los derechos de independencia y autonomía; a vivir libre de violencia; a brindar consentimiento libre e informado en materia de salud, así como a la seguridad social, al trabajo y al acceso a la justicia. En suma, envejecer con dignidad implica la interdependencia de todo un conjunto de derechos que permite a las personas adultas mayores continuar desarrollándose de manera libre en cualquier ámbito.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha ido estableciendo criterios para garantizar este derecho. Uno de ellos es el amparo directo en revisión 3320/2025 en el cual reconocimos que una persona adulta mayor podría tener derecho a la pensión con motivo del fallecimiento de otra persona, a la cual cuidó durante más de 40 años como si fuera su hijo, siempre y cuando se acreditara una relación de cuidado y dependencia económica equiparable a la de un progenitor.
Un segundo ejemplo es el amparo directo en revisión 7330/2025, a partir del cual se identificó la necesidad de juzgar con perspectiva de vejez en el caso de dos personas adultas mayores. Para ello, se estableció, en primer lugar, que los tribunales deben reconocer que la edad puede conducir a que la persona se halle en una situación de vulnerabilidad y, una vez identificado, se adopten ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva. Este amparo sienta bases para que las personas juzgadoras miren a través de esta perspectiva en casos donde personas adultas mayores se encuentren involucradas.
Envejecer con dignidad no debe ser privilegio de unos cuantos, sino un derecho de todas las personas adultas mayores. Este es el enfoque a partir del cual hemos estado trabajando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de sentar las bases para que todos los tribunales del país juzguen desde una óptica garantista, donde el ejercicio de los derechos humanos sea sinónimo de respeto hacia quienes llegaron al mundo antes que nosotros.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

