¿Existe una relación de consumo entre una escuela privada y una familia? La Suprema Corte, al resolver el amparo directo en revisión 1762/2026, explicó que sí, siempre que se cumplan tres elementos: un servicio, en este caso, la educación; un destinatario final, que es el alumnado o su familia; y un proveedor habitual, es decir, la escuela que ofrece el servicio de forma continua.

Imaginemos la siguiente situación: una familia inscribe a su hijo en una escuela privada y, como suele ocurrir en este tipo de instituciones, recibe un descuento por pagar todo el año por adelantado. Sin embargo, de último momento, la familia decide cambiarlo de escuela antes de iniciar clases y solicitan el reembolso.

La escuela, en principio, se niega y, ante ello, la familia acude a la Procuraduría Federal del Consumidor –Profeco– que no solo impone una multa a la institución, sino que también ordena el reembolso. La escuela impugna la decisión, pero tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como, posteriormente, un Tribunal Colegiado le niegan la razón. Finalmente, el caso llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN–, que debe responder la pregunta siguiente: ¿puede la Profeco actuar como autoridad frente a una institución educativa privada?

Para entender la relevancia del caso, vale la pena dimensionar el contexto. De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo 2024-2025 existen 42,117 escuelas privadas en México, con más de 5,601,256 de estudiantes en todos los niveles. En contraste, las escuelas públicas suman 220,234, con cerca de 28,769,367 de alumnas y alumnos. La proporción de escuelas es de 16.06% y 83.94%, mientras que de alumnos es de 16.3% y 83.7%, respectivamente: aunque el sistema público es mayoritario, el sector privado tiene una presencia significativa.

Ahora bien, el derecho a la educación está reconocido en el artículo 3° constitucional y en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En principio, corresponde al Estado garantizarlo; no obstante, la ley permite que particulares –como las escuelas privadas– participen en esta tarea, siempre que cuenten con reconocimiento de validez oficial y cumplan con los fines, criterios, planes y programas oficiales.

Esto genera una doble naturaleza para este tipo de centros educativos, pues por un lado prestan un servicio público, como es la educación, pero, por otro, siguen siendo entidades privadas que ofrecen sus servicios a cambio de un pago.

Es justo en este punto en donde entra en juego la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objetivo es proteger a quienes adquieren bienes o servicios –personas consumidoras– frente a quienes los ofrecen de manera habitual –proveedores–.

En el caso citado, se cumplen claramente: la escuela presta el servicio educativo, la familia lo contrata para su hijo y lo hace de forma regular –incluso con pagos anticipados–.

Con base en ello, la Corte concluyó que sí existe una relación de consumo. Y, en consecuencia, la Profeco sí puede actuar como autoridad frente a escuelas privadas.

La decisión tiene efectos concretos para las familias: pueden presentar quejas, exigir el cumplimiento de condiciones ofrecidas, impugnar cobros indebidos y, como ocurrió en este caso, obtener reembolsos. En suma, aunque las escuelas privadas colaboran con el Estado en la garantía del derecho a la educación, también tienen obligaciones como proveedoras de servicios. Y eso implica algo fundamental: deben respetar los derechos de quienes pagan por ellos.

Ministro de la SCJN

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