Iván N. tenía 15 años cuando sus padres lo internaron en una clínica. No padecía alguna enfermedad, no tenía dolor ni presentaba síntoma alguno. Sin embargo, fue llevado ahí porque creyeron que estaba enfermo. El supuesto tratamiento fue radical: se le privó de comida y agua, se le impidió dormir, fue víctima de “violaciones correctivas” y se le obligó a “arrepentirse” de quien era. Esta fue la “terapia” a la que fue sometido por pertenecer a la comunidad de la diversidad sexual y de género.

Sin embargo, lo que vivió Iván N. no fue una terapia, sino un acto de tortura que, aunque duró pocos días, le dejó heridas permanentes. A pesar de ello, logró transformar su dolor en acción y se convirtió en uno de los precursores de la iniciativa presentada en 2018 para prohibir y sancionar los “esfuerzos por corregir la orientación sexual o identidad de género” –conocidos como Ecosieg– en la Ciudad de México. Asimismo, fundó una asociación civil dedicada a la defensa y protección de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual y de género.

Hay que decirlo claro: ni la orientación sexual, ni la identidad de género ni la expresión de género tienen que ser corregidas. No se tratan de enfermedades ni, mucho menos, trastornos que ameriten algún tipo de “tratamiento” o “corrección”.

En este sentido, existen tres momentos clave, médicos y científicos, que sustentan dicha afirmación: el primero de ellos ocurrió en 1973, cuando la homosexualidad fue eliminada del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana, uno de los documentos más relevantes en la materia; el segundo en 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud la eliminó como enfermedad; y el tercero en 2019, cuando las identidades trans dejaron de ser clasificadas como trastornos mentales, con la aprobación de la 11ª revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la cual se encuentra vigente desde 2022.

Sobre esta base, los Ecosieg carecen por completo de cualquier tipo de sustento; pero no solo ello, sino que incluso existe evidencia científica que pueden generan daños profundos como ansiedad, depresión, sentimientos de culpa y vergüenza, aislamiento social e incluso autolesiones. De esta manera, lejos de constituir intervenciones terapéuticas, estas prácticas son mecanismos que estigmatizan y buscan suprimir identidades plenamente reconocidas a nivel constitucional.

De esta forma, los Ecosieg pueden situarse en el terreno de la violencia y, más precisamente, de la tortura, la cual no se limita a un daño físico evidente, sino que sus efectos pueden alcanzar lo intangible: un daño emocional o psíquico que violenta la autonomía, la identidad, la dignidad y la integridad psíquica mediante violencia moral, sexual, psicológica o simbólica, tal como se reconoce tanto en el Protocolo de Estambul como en casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La gravedad de estas prácticas se intensifica cuando quienes los sufren son niñas, niños y adolescentes, así como personas con discapacidad. En el primero de los casos, el interés superior de la niñez impone un límite claro para la responsabilidad de las madres y padres: no pueden ejercer ningún tipo de violencia, aun cuando ello “se justifique” en creencias religiosas o morales.

En el caso de las personas con discapacidad, los Ecosieg adquieren una dimensión aún más preocupante, pues constituyen una forma de discriminación interseccional: convergen prejuicios sobre la discapacidad con prejuicios sobre la diversidad sexual y de género. Estas prácticas reproducen lógicas históricas de sustitución de voluntad y de control sobre la vida de estas personas, en abierta contradicción con el modelo de derechos humanos que reconoce su plena autonomía y capacidad jurídica.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, invalidó disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato que pretendían excluir de responsabilidad penal a madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas e hijos a Ecosieg, así como aquellos casos en los que existiera supuesto “consentimiento informado”.

Los Ecosieg no solo carecen de base científica, sino que lesionan directamente derechos fundamentales: la identidad, la autonomía, la integridad personal y, en última instancia, la dignidad humana. Admitirlos, aun de manera excepcional, implicaría validar la idea de que hay formas de ser que deben corregirse, y que la dignidad puede ponerse a votación, negociación o consentimiento. Y eso es lo que, precisamente, prohíbe de manera categórica nuestra Constitución.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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