Frida Kahlo en la Tate Modern de Londres, en el MOMA y en la Met Opera de Nueva York; en casa de Madonna y en el museo de George Lucas en Los Ángeles; en Coyoacán, en Xochimilco, en el Museo de Arte Moderno con la colección Gelman en Chapultepec… y ahora, en la mesa de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A días de que se clausure la exposición Relatos Modernos en el MAM y mientras el colectivo Defendamos la Colección Gelman promueve sus amparos contra el convenio Zambrano-Santander-INBAL, la SCJN atrajo el amparo promovido por el Banco Ve por más que, de ser aprobado en pleno, permitiría la salida permanente del país de Autorretrato con medallón (1948), óleo de Frida Kahlo. El riesgo de sentar un precedente que genere jurisprudencia llega a la mesa del debate.
El asunto es complejo. Porque si bien Frida Kahlo tiene declaratoria de Monumento Artístico desde 1984, cuando se expidió el decreto presidencial que prohíbe la exportación definitiva de su obra, ya sea propiedad de la nación o de particulares, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos vigente desde 1972 dispone que los monumentos artísticos en manos privadas pueden exportarse temporalmente o de manera definitiva con permiso del INBAL.
Mientras se analiza la aparente contraposición de los derechos culturales con los de la propiedad privada, el especialista en legislación cultural Carlos Villaseñor da al clavo sobre el papel del Estado: “¿De qué sirve que yo haga una declaratoria de que esto es importante para la identidad de las personas en México si por otra parte permito la salida definitiva permanente?” (Reforma, 13/julio/26).
Me explica: “Es importante que se analicen los derechos culturales en la Corte, y es relevante que se discuta más allá de una obra en concreto. Este caso ofrece una gran oportunidad de que la reflexión vaya a fondo sobre las obligaciones que adquiere el gobierno cuando hace una declaratoria de monumento artístico”.
Y tiene razón, se requiere un plan de manejo como en las áreas naturales protegidas, un plan económico y de financiamiento también. “¿Cómo se concretan los derechos de propiedad y de acceso a la cultura en el caso de bienes artísticos muebles?”, plantea.
Villaseñor cita el “Decreto por el que se declara Monumento Artístico toda la obra de la artista mexicana Frida Kahlo Calderón, incluyendo la obra de caballete, la obra gráfica, los grabados y los documentos técnicos, sean propiedad de la nación o particulares”. En el artículo séptimo, poco citado estos días, se lee: “El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá procurar, por todos los medios a su alcance, la repatriación de las obras de Frida Kahlo Calderón que se encuentran en colecciones de particulares en el extranjero”.
Si bien la Secretaría de Cultura expresa su rechazo a la posible salida definitiva de la obra de Frida Kahlo, luego de que la SCJN atrajo el amparo de Ve por más, ¿por qué permite la exportación de la colección Gelman sin dar garantías de que regresará íntegra al país? Gracias a la presión ciudadana, el gobierno informó que el acervo volverá en 2028 para exponerse en el museo MARCO de Monterrey, luego de que “algunas” de sus obras viajen a Suiza, Noruega… pero sigue sin decirnos si después irán de nuevo a Santander, como lo estipula el convenio que firmó con el banco español, qué piezas vienen, si las 30 de Frida Kahlo y los artistas con declaratoria, o toda la colección.
No en balde la campaña “¡Qué se quede la colección Gelman en México!” en change.org, que exige más transparencia en la información, alcanzó en cinco días más de 7 mil firmas.
adriana.neneka@gmail.com

