La senadora del PAN presentó una denuncia penal en contra de Javier May, director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo ( Fonatur ) y contra quienes resulten responsables por la tala ilegal de árboles que se realiza en el sureste del país durante las obras de construcción del .

Gálvez, secretaria de la Comisión Anticorrupción del Senado, detalló que hasta hoy el gobierno federal no ha presentado la Manifestación de Impacto Ambiental ( MIA ) en su modalidad regional, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ) resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la tala de la selva, en el nuevo trazo del Tramo 5.

“No estamos en contra del Tren Maya, de lo que estamos en contra es que se tale sin los permisos correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente. Alto al ecocidio que se está cometiendo en la zona maya. No se consultó a los pueblos indígenas y no se tienen los permisos correspondientes, a eso nos oponemos”, declaró.

La también presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas de la cámara alta precisó que la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) establece que al haberse llevado a cabo las afectaciones, sin las autorizaciones necesarias, no sólo implica la posible responsabilidad de carácter administrativo, sino incluso de carácter penal.

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“En la omisión de la obtención de las autorizaciones necesarias, como la autorización de los trabajos de tala y remoción de diversas especies forestales, autorización del pago de los trabajos consistentes en tala y remoción de diversas especies forestales, así como del deterioro y afectación de recursos naturales y especies endémicas y en peligro de extinción”, señaló.

Recordó que estas conductas se encuadran en los tipos contenidos en el Código Penal Federal , como el artículo 418 que establece, se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cien a tres mil días multa, al que ilícitamente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.

También citó el artículo 420 Quáter, que dice se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a tres mil días de multa a quien no realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

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