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Eran las 9:00 de la noche del 22 de enero. Margarita Alanís preparaba la mochila de su nieta para llevarla a la escuela, pero una llamada telefónica le robó la calma: “Mañana se llevará a cabo una audiencia. Hay problemas muy urgentes porque el acusado de la muerte de su hija puede quedar libre”.

A Margarita se le fue el aliento apenas escuchó esas palabras. Tomó el teléfono y marcó a quien pudo para que al día siguiente cuidaran a su nieta.

También le habló a su abogado, quien es miembro del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Jorge “N”, el presunto asesino de Campira Camorlinga, había pedido un amparo para que lo dejaran salir del Reclusorio Norte y llevar su proceso en libertad.

“El artículo 19 de la Constitución no contempla el feminicidio como un delito que amerite prisión preventiva oficiosa”, argumentó la defensa del acusado.

A Jorge lo detuvieron en octubre de 2017 en Guatemala. Se le acusó del feminicidio de Campira, a quien habría golpeado, cortado el cabello y las venas. Fue señalado por dejar abiertas las llaves del gas para que el homicidio de la joven pareciera un suicidio.

“No puede ser que, después de tantos meses, el asesino de mi hija quede libre”, pensó Margarita después de colgar el teléfono.

Al día siguiente llegó al reclusorio donde se llevaría a cabo la audiencia. La madre de la víctima relata que por lo apresurado del llamado ni ella ni su abogado pudieron hablar con el agente del Ministerio Público respecto al amparo que Jorge “N” había promovido.

“Fue una audiencia muy tensa, con muchos nervios. A pesar de que a mí me explicaron mis abogados que era muy difícil que Jorge saliera de prisión, yo tenía mucho miedo”, relata Margarita.

Así, sin una estrategia bien definida, ella y su abogado entraron a la audiencia con la incertidumbre de si el presunto asesino de Campira volvería a las calles.

Carlos Olivera, el defensor de Margarita, asegura que nunca había conocido un caso en el que un acusado pidiera que lo liberaran bajo el argumento de que el feminicidio no amerita prisión preventiva.

“El abogado de Jorge metió este amparo desde hace mucho tiempo. Pero la discusión que tienen en el Congreso sí pudo influir en los magistrados, quienes según su interpretación era válida la petición del acusado”, explica.

Durante la hora y media que duró la audiencia, recuerda Carlos, el juez mencionaba los derechos de Jorge “N” y posteriormente los de la víctima. Sin embargo, la decisión final fue favorable para Margarita, por lo que Jorge sigue encarcelado.

“A la mayor parte de los acusados por este delito los mantienen encerrados, porque el Ministerio Público equipara el feminicidio con el homicidio, delito que sí merece prisión preventiva oficiosa según el artículo 19 de la Constitución”, afirma Carlos.

No obstante, ante el amparo promovido por el acusado, menciona que el ilícito por el que se mantuvo la prisión preventiva contra Jorge fue el de Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

“En este caso, el uso del cuchillo con el cual el imputado le cortó las venas a Campira nos ayudó mucho, porque alegamos que el feminicidio se llevó a cabo con un arma blanca y al final el Ministerio Público pidió de nuevo la prisión preventiva”, dice.

Por casos como éste, el miembro del observatorio considera que el delito de feminicidio sí debe ameritar prisión preventiva, pues es más difícil que un acusado se sustraiga de la ley.

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