La (SCJN) avaló que a las comunidades indígenas no se les debe cobrar el servicio de Internet .

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros aprobaron la propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para declarar que los pueblos indígenas tienen derecho a acciones afirmativas en materia de telecomunicaciones , por lo que no es justificable que se les cobre la tarifa para acceder al servicio de internet.

El asunto data de 2017, luego de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) intentó cobrar a la asociación de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) cerca de un millón de pesos por concepto de derechos por haber obtenido dos títulos de concesión para dar servicio de internet a comunidades de Oaxaca.

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Contra el cobro, la TIC solicitó un amparo que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

La impugnación del IFT llevó el asunto hasta la Corte donde hoy los ministros dieron la razón a los pueblos indígenas.

“Existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado en su favor como sociales y de uso indígena”, resolvió por unanimidad la Primera Sala.

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