Luego de que ocho empresas denunciaron que los requisitos para participar en la convocatoria para ofertar pruebas de tamiz neonatal sólo podían ser cumplidos por una empresa, la secretaría de Salud declaró desierta la licitación Pública Nacional número LA-012L00001-E127-2019.

Sin embargo, autoridades de la SSa afirmaron a EL UNIVERSAL que no hay riesgo de que el servicio sea interrumpido “porque todos los estados cuentan con recursos propios y pueden hacer compras directas mientras sale la licitación”.

La dependencia detalló que tras publicar la convocatoria en CompraNet, solo se inscribieron dos participantes y ambos tuvieron que ser rechazados.

“En la licitación pública declarada desierta, ninguna de las dos empresas registradas cumplió con todos los requisitos del artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tercer párrafo, por lo que no generaron certeza”, advirtió la secretaría.

Agregó que una de las empresas, al analizarse la proposición, se determinó que no exhibió el documento denominado “Certificado de Libre Venta” emitido por el ministerio de salud del país de origen de los insumos a utilizar, en dónde se manifieste que cumple con buenas prácticas de manufactura para todos los equipos y reactivos (con excepción del equipo evolis).

Y qué si bien, exhibió el documento “Certificado de buenas prácticas”, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), éste no señala los correspondientes a los reactivos para los analitos “tripsinógeno inmunoreactivo” y “glucosa 6 fosfato deshidrogenasa”.

La secretaría que encabeza Jorge Alcocer Varela explicó que la otra empresa omitió integrar el Certificado de Calidad Externo, correspondiente a la evaluación de las proficiencias de “fenilcetonuria”.

“Esta proposición, incumple específicamente el requisito 9, denominado “Propuesta Técnica”, pues tal y como se señaló en el Anexo Técnico, el licitante como parte de su propuesta técnica deberá presentar los resultados de evaluación para cada analito en el último año de aquellos en los que están inscritos: Control de Calidad y Evaluación del Desempeño, este último deberá tener resultados 100% satisfactorios o clínicamente satisfactorios para cada analito. Los resultados de evaluación podrán ser verificados en la página web del programa que corresponda…”, refirió el comunicado.

Por tal motivo, se afecta la solvencia de la proposición, al no generar la certeza a la dependencia, sobre si el proceso de análisis de las muestras de fenilcetonuria propuesto por el licitante, es clínicamente satisfactorio.

rcr

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