Los gobiernos estatales que sus leyes prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, no están obligados a pagar compensaciones a afectados por dichas disposiciones.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de tres votos un proyecto en el que declaró que la sola declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes que limitan el matrimonio a un acto entre hombre y mujer, es suficiente para garantizar la no repetición del acto reclamado.

Por ello, los estados no tienen obligación de pagar compensaciones para resarcir el daño a las parejas del mismo sexo que consiguieron contraer nupcias mediante la presentación de amparos.

“Cuando el acto reclamado es una norma general y en la sentencia de amparo se declara su inconstitucionalidad, el ‘remedio’ previsto por la Ley de Amparo consistente en la desaplicación de esa norma al caso concreto también constituye una garantía de no repetición, toda vez que la desaplicación logra el objetivo de que el acto legislativo que vulnera sus derechos no vuelva a aplicársele en casos futuros a la persona que obtuvo el amparo en contra de la norma general”, indica el proyecto realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

ahc

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