La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró que la aplicación de las fotomultas en la Ciudad de Méxic o no vulnera la garantía de audiencia y, por tanto, es constitucional .

Por mayoría de tres votos la Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto realizado por el ministro Fernando Franco González Salas en el que considera que el derecho de audiencia previa no es absoluto y se le pueden aplicar excepciones.

“El hecho que motiva la imposición de la multa es conocido por el gobernado, pues es una obligación de aquél conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad, por lo que para desvirtuar la multa impuesta basta con que el particular acuda ante la autoridad para efecto de que esta última le exhiba las pruebas que supuestamente acreditan la conducta sancionada y, así, esté en posibilidad de tener elementos con los cuales debatir la determinación del Estado”, afirma el fallo.

En consecuencia, la Corte revocó el amparo concedido a Víctor Manuel López por el Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva.

El único ministro que votó en contra de la propuesta de Franco, fue Alberto Pérez Dayán quien indicó que la aplicación de fotomultas en la capital el país es ilegal.

ahc

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