El pleno del Senado aprobó una reforma para prohibir y sancionar hasta con 12 años de prisión a quien realice o fomente , conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

Con 69 votos a favor de Morena, PRI, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, PRD y Grupo Plural, así como dos sufragios en contra y 16 en abstención de senadores del PAN, se aprobó castigar con prisión de dos a seis años a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La reforma que fue turnada a la para su análisis; señala que se incrementará la pena al doble, es decir 12 años, cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Además, se aplicará la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

Se suspenderá del ejercicio profesional de uno a tres años a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

En caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional.

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La senadora del PRI, Claudia Anaya Mota, presentó una reserva, que fue rechazada por la mayoría, para aclarar el tema de las penas a los padres, porque la redacción que se avaló podría derivar en sanciones de cárcel hasta por 18 años a los padres de los menores que sean llevados a terapias de reconversión sexual.

Terapias generadoras de tortuta, daños físicos y mentales

En tribuna, la senadora por Morena, Ana Lilia Rivera, subrayó que esta reforma es una reivindicación de la como derecho humano de las personas en el país y destacó que diversos tratamientos que se realizan con violencia y medicaciones que supuestamente buscan reorientar la sexualidad de las personas, han generado problemas de salud física y mental de las víctimas.

Elvia Marcela Mora Arellano, de Encuentro Social, dijo que las llamadas terapias son usadas como acciones de tortura y de maltrato de las personas y expuso que en el Senado, donde se analiza este tema desde el 2018, se escucharon todas las voces y posturas.

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El senador del PAN, Damián Zepeda, dijo que con esta reforma ningún psicólogo o médico se va a animar a dar una consulta u opinión en el tema de la sexualidad de las personas por temor a ir a la cárcel.

Víctor Fuentes, senador del PAN, dijo que esta reforma a la Ley General de Salud, no fue dictaminada por la Comisión de Salud, lo cual es cuestionable legalmente, sumado a que los cambios limitan la libertad de tomar terapias y la profesionalización de las personas que estudian carreras en psiquiatría y psicología.

José Alfredo Botello Montes, senador del PAN, dijo que esta reforma es violatoria de los derechos de las personas a buscar ayuda o apoyo de instituciones o profesionales de la salud psiquiátrico, dado que se deja sin atención a pedófilos y atacantes sexuales.

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Al argumentar en contra, dijo que la reforma no atiende el problema de fondo, al dejar fuera los recursos para establecer terapias, establecimientos y consideraciones presupuestales para capacitación de personal psiquiátrico.

Se pronunció por atender con claridad que la multa y el uso de restricciones de libertad de las personas, se debe de atender con mayor precisión y atención a los problemas sociales.

El dictamen que estuvo congelado por más de años y que fue turnado a la Cámara de Diputados, adiciona un Capítulo IX denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas al Título Octavo, en el que se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

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Con información de Víctor Gamboa

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apr/rmlgv

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