La (Semar) debe entregar versión pública de la información relacionada con el accidente de un helicóptero de la dependencia, ocurrido cerca del aeropuerto de Los Mochis, en Sinaloa, el pasado mes de julio, donde fallecieron 14 servidores públicos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La Semar debe informar sobre 12 puntos específicos solicitados por un particular: currículum de los investigadores del accidente; facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República para que investigue accidentes aéreos técnicamente; informe de la empresa fabricante del helicóptero; certificado de navegación; documento que acredite la carga de combustible antes del accidente; póliza de seguro; factura; equipo con el que cuenta para alertar de falta de combustible; reporte de la caja negra; dictamen final del siniestro; bitácora de vuelo, audio de caja negra y del vuelo por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) y el controlador.

“En el país existen 8 mil 240 sujetos obligados -instituciones, entes públicos, partidos políticos- que tienen la obligación de informar a la sociedad sobre su labor y aquellas cuestiones de interés público y, por supuesto, las Fuerzas Armadas no son la excepción. El 15 de julio de este año en todos los medios fue una noticia pública que un helicóptero de la Semar había caído cerca de Sinaloa y donde fallecieron 14 elementos de esta Secretaría”, señaló la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas destacó que “esclarecer las razones y causas de lo que pasó, es de interés público, en particular de las y los familiares de los servidores públicos que perdieron la vida. El acceso a la justicia es fundamental en la reparación del daño”.

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En el caso específico, un particular solicitó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), información sobre el accidente de un helicóptero de la Secretaría de Marina (Semar) cerca del aeropuerto de , en donde hubo 14 elementos fallecidos y un lesionado.

En su respuesta al solicitante de la información, la Semar señaló que son inexistentes las documentales que den cuenta de la copia del acta señalada; el currículum de los investigadores; las facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR) para investigar el citado accidente; el certificado de navegación; el informe de la empresa fabricante; el documento que acredite el combustible; el dictamen final del siniestro; la bitácora de vuelo; el audio de la caja negra y el vuelo de Seneam.

Respecto del tema de la póliza, la Semar respondió que subsisten las causas de clasificación que se argumentaron en el acta 36/22, de fecha 24 de junio del presente año, en donde se clasificó la información como reservada y confidencial, por lo que se entregó la versión pública de ésta.

Finalmente, en torno a la factura de la aeronave, al haber sido adquirida por el Sistema de Ventas Militares al Extranjero, el gobierno de los Estados Unidos no provee el citado documento, por lo que no existe en sus archivos. Por último, en cuanto a informar sobre el equipo con el que cuenta el helicóptero para alertar sobre la falta de combustible , se trata del sistema “Engine Instrument Caution Advisory System”.

Inconforme por la clasificación y/o inexistencia de la información, el particular acudió al a presentar un recurso de revisión.

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En vía de alegatos, la Semar amplió la búsqueda y precisó los términos de ésta, que fue realizada en algunas unidades administrativas.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, “se advirtió que el agravio encaminado a impugnar la inexistencia de dicha información y, dado que no se turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes y respecto a las que se pronunciaron, no todas lo hicieron con criterio adecuado, máxime que existen elemento de convicción que permiten afirmar que la información existe, es fundado”.

Respecto a la versión pública del contrato como documento principal y la respectiva póliza, Del Río Venegas indicó que no se encuentran elaborados como lo ordena el INAI. Adicionalmente, tampoco se tiene constancia de que se haya formalizado la versión pública ante el respectivo Comité de Trasparencia, como lo marca la normatividad

En consecuencia, el agravio de la persona recurrente para impugnar los términos en que se elaboró la versión pública señalada es parcialmente fundado.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Semar y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva del currículum de los investigadores del accidente; facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República para que investigue accidentes aéreos técnicamente; informe de la empresa fabricante del helicóptero; certificado de navegación; documento que acredite la carga de combustible antes del accidente; póliza de seguro; factura; equipo con el que cuenta para alertar de falta de combustible; reporte de la caja negra; dictamen final del siniestro; bitácora de vuelo, audio de caja negra y del vuelo por (Seneam) y el controlador.

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