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Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, aprobaron la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La minuta proveniente del Senado alcanzó el aval de todas las fuerzas políticas, salvo la abstención de Morena. También la nueva ley crea la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, además de modificar el Código Federal Penal y la Ley General de Salud.

Determina la distribución de competencia y forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno; estipula los tipos penales, concreta que quien incurra en el delito de desaparición forzada, recibirá una pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa.

Establece que comete el delito de desaparición forzada el servidor público o particular que con la autorización, apoyo o aquiescencia de otros funcionarios o particular, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, no proporcione información sobre la misma, su suerte, destino o paradero.

“Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes respecto de quienes haya noticia, reporte o denuncia de desaparición, se iniciará una carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda”, agrega el texto.

El dictamen elaborado junto con organizaciones civiles, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, el Comité Internacional de la Cruz Roja, asienta que cuando el responsable sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

Además se fijarán penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

En caso de ser particular, el que incurre, quien prive de la libertad a una persona para ocultar a la víctima, se impondrán de 25 a 50 años de cárcel y de 4 mil a 8 mil días multa.

En este caso, se castigará con 10 a 20 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo que no avise a las autoridades correspondientes.

Los diputados coincidieron en que la minuta debía ser modificada, a fin de mejorar la legislación una vez que entre en vigor, pero con la intención de no seguir retrasando su expedición, consideraron que debe ser votada lo más pronto posible y posteriormente buscar perfeccionar detalles y encontrar presupuesto para su aplicación, por ello la minuta fue enviada al pleno de la Cámara Baja.

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