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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la integración de listas de empresas sospechosas de cometer lavado de dinero y que han sido identificadas como fantasma por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
En la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros votaron a favor de la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y confirmaron un amparo concedido a la empresa Grupo Impulsor del Sur para que su caso sea revisado nuevamente por tribunales administrativos.
El artículo faculta al SAT para publicar los nombres de las empresas fantasma e n el Diario Oficial de la Federación para dejar sin efecto los comprobantes fiscales que emiten, debido a que respaldan operaciones simuladas.
“Esta Primera Sala de la SCJN considera que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no es violatorio del derecho a la seguridad jurídica que prevé el numeral 16 de la Carta Magna”, indica el fallo.
En su resolución, los ministros confirmaron un amparo concedido a Grupo Impulsor del Sur porque el SAT resolvió incluirla en la lista sin previa notificación.
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Para el SAT, la empresa ligada al caso Oceanografía no presentó documentos fehacientes sobre sus registros contables y no demostró que sí prestó un servicio facturado a sus clientes, lo que consideró como una simulación de actividades, por ello le agregó al listado de empresas fantasma.
El amparo establece que la falta de notificación obliga a revisar nuevamente los argumentos del SAT y de la empresa, incluida en los Panama Papers, para determinar con argumentos que consideren el criterio de la Corte si es legal o no clasificarla como fantasma.
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