La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ( Profepa ) clausuró de manera total temporal dos predios ubicados en el ejido “Cofradía de Juárez” , ubicados en el municipio de Armería , Colima , por cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat )

Informó que los predios inspeccionados se encuentran inmersos en un ecosistema de selva baja caducifolia que, por las características propias de su vegetación, corresponden a terrenos forestales.

Personal de la Profepa detectó que la remoción de vegetación forestal se ejecutó en una superficie total de 5 mil metros cuadrados y afectó un volumen de 9 mil 890 metros cúbicos de RolloTotal Árbol (R.T.A) de las especies conocidas en la región como cacanahual ( Gliricidia sepium ), iguanero ( Caesalpinia eriostachys ), barcino ( Cordia elaeagnoides ), huizache ( Acacia farnesiana ), espino blanco ( Crataegus monogyna ), papelillo ( Bursera simaruba ) y coral ( Erythrina sp. ).

“Con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se modificaron hábitos y hábitats, rompiéndose el equilibrio y los servicios ambientales que dicho ecosistema proporciona, lo que trae un desequilibrio en las relaciones de interacción de los elementos naturales observados, en particular el suelo, las plantas y la vida silvestre”, alertó la procuraduría.

Por ese hecho se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de los predios forestales donde se realizaron sendos cambios de uso de suelo, para evitar que continúe el deterioro de éstos, con fundamento en lo previsto por el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ( LGEEPA ).

La Profepa mencionó que la medida de seguridad permanecerá hasta que el inspeccionado cuente con la autorización oficial que otorga la Semarnat para la realización de actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ( LGDFS ), independientemente de las sanciones penales que resulten.

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