El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales () instruyó a la Secretaría de Bienestar entregar la cifra total de niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores que cuentan con la , especificando su tipo de discapacidad acreditada.

“Las personas con discapacidad, como sabemos, son un grupo cuyas desigualdades aumentan por la estigmatización y discriminación, lo que termina por limitar sus derechos y la posibilidad de tener una vida digna. Al respecto, la ha señalado que quienes integran este sector mueren antes, tienen peor salud y, además, experimentan más limitaciones en su vida cotidiana que el resto de la población; asimismo, acceder a la educación y al empleo les es mucho más difícil, provocando que dependan del apoyo de sus familiares”, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

Resaltó que en México hay más de seis millones de personas con discapacidad y el gobierno, por haber ratificado en 1981 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está obligado a adoptar medidas para reducir sus desventajas estructurales y darles un trato apropiado, con el objetivo de lograr su plena participación e igualdad en la sociedad, de conformidad con lo sostenido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Al respecto, un particular solicitó a la Secretaría de Bienestar las cifras totales de niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores, que cuentan con la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, desglosando edad, género, entidad federativa y tipo de discapacidad acreditada -visual, auditiva, motora, mental y psicosocial.

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En respuesta, el sujeto obligado le proporcionó un vínculo electrónico al Padrón Único de Beneficiarios, que es la versión pública de los derechohabientes de los programas donde se detalla el periodo, entidad, municipio, nombre de los beneficiarios e importe monetario, pero no se incluye el tipo de discapacidad de las personas beneficiarias.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que no es factible validar la respuesta que proporcionó la Dirección General para la Validación de Beneficiarios del sujeto obligado, ya que del análisis de las reglas de operación del programa pensión para bienestar de las personas con discapacidad permanente se desprende que, para el registro de las personas solicitantes, se captura la información relacionada con el tipo de discapacidad.

En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI dijo que la toma de decisiones en materia de políticas públicas requiere de información precisa, detallada, de calidad y desglosada, por eso al quedar en este proyecto evidenciado que la información puede existir, su entrega permitirá hacer un con el que la sociedad mexicana está en deuda.

Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría y le instruyó efectuar una búsqueda exhaustiva de la cifra total de menores de edad, jóvenes, adultos y personas mayores, especificando el tipo de discapacidad acreditada que, a la fecha de la presentación de la solicitud, gozan de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.

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