Política

Ordena TEPJF multas por spot "¿Y si los niños fueran candidatos?”

Magistrados ordenaron establecer la multa que corresponda a cada uno de los responsables luego que determinaron que con esos promos se vulneró la prohibición constitucional a contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales

Magistrados determinaron que el promo es electoral, pues se emplearon mensajes político electorales, como las frases “apoya al candidato que apoye la transformación educativa” y  “la educación de tus hijos  no es negociable”. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
24/10/2018 |22:39Carina García |
Redacción El Universal
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Con voto dividido de 4 magistrados a favor y 3 en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la asociación civil Mexicanos Primero Visión 2030, Televisa y otros, violaron la Constitución al contratar tiempos en radio y televisión para difundir el promo “¿Y si los niños fueran candidatos?” , mismo que constituyó propaganda electoral.





Con esos spots se vulneró la prohibición constitucional a contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales, por lo que el pleno de magistrados ordenó a la Sala Regional Especializada del TEPJF establecer la multa que corresponda a cada uno de los responsables.

El artículo 41 de la Constitución da al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad exclusiva para administrar los tiempos en radio y televisión y asignarlos a los partidos políticos y sus candidatos, con el fin de garantizar equidad en la contienda. Por ello, esa misma norma prohíbe a terceros contratar propaganda electoral en esos medios de comunicación.

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En el caso del promocional, los magistrados determinaron que el spot es electoral, pues se emplearon mensajes político electorales, como las frases “apoya al candidato que apoye la transformación educativa” y “la educación de tus hijos no es negociable”.

Estas referencias implican una referencia al proceso electoral y un llamado explícito a la ciudadanía por votar por una opción política, se resolvió en la sentencia, propuesta por el magistrado Indalfer Infante Gonzáles y avalada por los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora.

Así, al acreditarse la falta se confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que había determinado que hubo esa infracción constitucional, pero se ordenó determinar las multas económicas correspondientes, pues en junio esa Sala resolvió que la falta fue “leve” y por ello sólo impuso amonestaciones a los responsables.

El promo se difundió del 27 de abril al trece de mayo, en Televisa, y se exhibió en salas de Cinépolis; hasta el 3 de mayo en Cinemex y además se difundió en las redes sociales de Mexicanos Primero Visión 2030, A.C. La estrategia publicitaria implicó una inversión de más de 13 millones de pesos.

Los magistrados revocaron, en cambio, la sentencia de la Sala Regional en lo que toca a que se había puesto en riesgo el interés superior de la niñez, pues en el mensaje aparecieron cinco niños caracterizados como los candidatos Ricardo Anaya Cortés, José Antonio Meade Kuribreña, Andrés Manuel López Obrador, Jaime Rodríguez Calderón y Margarita Esther Zavala.

En este asunto se resolvió que no se vulneró la integridad ni los derechos de los infantes y se contó en todos los casos con autorización de ellos y de sus padres o tutores.

En contra de la sentencia votaron los magistrados José Luis Vargas, Mónica Aralí Soto y Felipe Alfredo Fuentes, para quienes el promo no fue electoral pues no está de manera expresa un llamado a votar a favor o en contra de algunos de los candidatos.

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