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La Cámara de Diputados aprobó que las mujeres que contraigan matrimonio por la vía civil , no tendrán que esperar 300 días (10 meses), para volver a contraer nupcias en caso de una disolución .
Con la reforma a los artículos 158 y 334 del Código Civil Federal, se elimina la disposición de que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo”.
Mientras que la modificación al artículo 289, desaparece el párrafo donde se establece que “el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
Tras la reforma, en el artículo quedará establecido que “los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio”, sin importar si el nuevo matrimonio es con viudas, divorciadas o aquellas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
La modificación especifica que es pertinente derogar el artículo 158 del Código Civil, “en virtud del que el mismo resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación en favor de las mujeres”.
El documento fue enviado al Senado para su análisis y ratificación.
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