El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, difundió su propuesta para regular las redes sociales digitales que incluye sanciones económicas hasta por 89 millones 600 mil pesos a las empresas que vulnere la libertad de expresión.

De acuerdo con el proyecto, el objetivo de la iniciativa es proteger la libertad de expresión de los usuarios de redes sociales, tanto en el ámbito individual y colectivo, además de evitar la “censura masiva y discrecional” de los particulares propietarios de las redes sociales.

El pasado 21 de enero, Twitter México suspendió un número indeterminado de cuentas, algunas de ellas afines al gobierno de la 4T, por violar reglas y políticas de la plataforma. Las cuentas más evidentes fueron las de @Miriam_Junne, @ElReyTuitero y @LOVREGA.

Un vocero de Twitter México dijo a EL UNIVERSAL que “las cuentas fueron suspendidas por violar las reglas de spam y manipulación de la plataforma”.

Monreal ha señalado que el debate sobre la regulación de las redes sociales “es impostergable”, porque existe la necesidad de establecer reglas claras para evitar la desinformación y la proliferación de discursos de odio, pero también para proteger la libertad de expresión.

Además de que el servicio que brindan no sólo se otorga a través de infraestructura pública, sino que está comprobado que la falta de una regulación efectiva tiene consecuencias en el orden público, lo cual es enteramente competencia de los gobiernos.

Así, la iniciativa del senador plantea que las redes sociales como Facebook y Twitter puedan cancelar cuentas de usuarios o perfiles cuando se acredite que los mensajes, incluidas las noticias falsas, que atacan la moral, el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, provoquen algún delito o se perturbe el orden público.

También cuando se acredite la afectación a los derechos de los menores de edad o se difundan mensajes de odio y se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia. De acuerdo con la propuesta, se plantea modificar la de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de garantizar la libertad de expresión en las redes.

Para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá las atribuciones para asegurar el ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio.

Incluso, establecerá límites claros a los propietarios de las mismas respecto de la suspensión y eliminación de cuentas, con lo que aportará a la seguridad jurídica de usuarios y prestadores del servicio.

Se establece el concepto de “redes sociales relevantes” a aquellas firmas que cuentan con un millón o más de suscriptores o usuarios, motivo por el cual ese tipo de red social es capaz de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de los ciudadanos.

También se establecen las bases generales del procedimiento abreviado por el cual el IFT atenderá las quejas presentadas por los usuarios que no obtengan una resolución por parte de la red social, o bien, que ésta no les sea favorable.

Para ello, las personas físicas y las morales que se consideren “redes sociales” requerirán autorización del IFT para prestar el servicio de redes. El instituto establecerá los requisitos atinentes mediante lineamientos de carácter general.

Para el supuesto de cancelación definitiva de cuentas o perfiles, toda vez que se considera ésta como la máxima afectación para el usuario, el autorizado deberá tener un área específica que cuente con personas físicas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente. En estos casos, queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías automatizadas.

“Una vez recibida la queja correspondiente, la hará del conocimiento del autorizado denunciado, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga; recibida la contestación por parte del autorizado denunciado.

“El instituto la analizará y en caso de considerarlo pertinente, ordenará al autorizado denunciado que levante la suspensión de la cuenta o perfil, vuelva a publicar el contenido que fue eliminado o active nuevamente la cuenta, o perfil, que haya sido cancelado, orden que podrá ser modificada o confirmada por el Instituto al momento de emitir la resolución correspondiente”.

En caso de considerarlo procedente, el IFT podrá solicitar a las autoridades competentes una opinión no vinculante respecto de los hechos denunciados; el instituto deberá dictar resolución en el breve término que establezcan los lineamientos de carácter general que al efecto emita.

La propuesta señala que “no pretende ser autoritaria e incidir discrecionalmente en las decisiones internas de los propietarios de redes sociales, con respecto a todos los criterios que establece en sus términos y condiciones del servicio, especialmente los aspectos comerciales, pero tampoco debe permanecer indiferente ante posibles vulneraciones a la libertad”.

La iniciativa señala que en todo momento se respetarán las atribuciones del INE como árbitro del proceso electoral, por ello se establece expresamente que la regulación que emita el IFT deberá respetar las atribuciones que el artículo 41, fracción III, apartados A y B de la Constitución le concede al INE.

Se especifica que la iniciativa tiene por objeto regular la actuación de los proveedores de servicios de redes por lo que se refiere a los contenidos.

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