La iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional de la presidenta llamado “” reducirá a sólo 15 los regidores en los más de 2,500 municipios del país, así como prohibirá el nepotismo para que familiares de alcaldes puedan aspirar al mismo cargo de manera inmediata.

De acuerdo con la iniciativa que recibió el , “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y de siete hasta quince regidurías”.

En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho.

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El Senado recibe la iniciativa conocida como Plan B de la reforma electoral (17/03/2026). Foto: Especial
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Asimismo, de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.

Deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

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Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

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