La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Secretaría del Comité contra la Desaparición Forzada, criticaron la iniciativa, con la que se busca expedir la Ley de la Fiscalía General de la República (LGFGR) y abrogar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (Ley Orgánica), pues implicaría un claro retroceso en la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición, así como para el cumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones convencionales.

Esta opinión se recibió en la Secretaría de Relaciones Exteriores el pasado 20 de enero y forma parte de una nota verbal transmitida por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas y resalta su preocupación por el proceso de concepción y discusión del proyecto legislativo, que se encuentra en el Senado, pues no se habría permitido la participación activa de los allegados de personas desaparecidas y de las organizaciones que las acompañan.

“El comité nota que esta situación va contra el principio contenido en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, según el cual el Estado tiene la obligación de consultar con estos sectores cualquier proyecto legislativo relacionado con el tema de desaparición forzada”, define la nota publicada este miércoles en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente.

En este contexto, el comité aseguró que está preocupado por el efecto negativo que tendrían varias disposiciones del proyecto legislativo de referencia sobre el marco legislativo relacionado con la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su desaparición. En este contexto, y a manera de ejemplos, el comité observa con inquietud que el artículo decimocuarto del proyecto de decreto propone derogar a los artículos 24 y 45, fracción III, y modifica el párrafo primero del artículo 68 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.

“La eliminación del artículo 24 implicaría derogar criterios importantes que facultan a la FGR para asumir la competencia en casos de desaparición forzada radicados en las fiscalías locales. El comité resalta la importancia de los supuestos y las circunstancias definidos en el citado artículo, en particular cuando haya motivos para cuestionar la independencia o imparcialidad de una fiscalía local. Por tanto, invita al Estado parte a revisar dicha disposición”, agrega la nota verbal.

“El comité también está sumamente preocupado por la derogación del artículo 45, fracción III, según la cual la FGR ya no participaría en el Sistema Nacional de Búsqueda. La no participación de la FGR en éste perjudicaría el cumplimiento por el Estado parte de su obligación de garantizar la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas y, para tal efecto, de promover la coordinación entre las autoridades encargadas de la búsqueda y de la investigación penal”, define el documento.

Por esto, la ONU pide revisar el proyecto legislativo, tomando en cuenta las preocupaciones arriba mencionadas, así como los análisis y las recomendaciones que sobre el proyecto de referencia han formulado otros actores; asegurar que el proyecto revisado esté en plena conformidad con los principios internacionales de derechos humanos, en particular los de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

Pide también realizar una consulta amplia y genuina sobre las diversas reformas que se desean introducir en la ley general, y se asegure la efectiva participación de los colectivos de familiares, las organizaciones de la sociedad civil acompañantes y personas expertas en la materia; y programar la discusión parlamentaria de dicha iniciativa luego de haber revisado el proyecto y tomado en cuenta las posiciones expresadas durante la consulta con los sectores mencionados en el punto.

Al respecto, deberá asegurar que el proyecto revisado sea de conformidad con los principios internacionales de derechos humanos. “Si lo anterior no fuera posible, el comité alienta al Estado parte a abstenerse de realizar modificaciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de búsqueda, en tanto no puedan llevarse a cabo las consultas y tomar en cuenta las preocupaciones antes expresadas”.

El comité resalta su disposición para asistir al Estado parte en sus esfuerzos para fortalecer el marco legislativo e institucional del país, y así garantizar la realización de los derechos humanos para todas las personas en México.

El comité aprovecha esta oportunidad para recordar sus notas de fecha 18 de diciembre de 2019 (CED/C/MEX/18) y 21 de agosto de 2020 (CED/MEX/19), donde solicitó al Estado parte que informara sobre la concreción de la aceptación de la visita del comité al país, y que designara un punto focal para avanzar con la organización de ella. El comité lamenta no haber recibido respuesta al respecto.

kl

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