La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó por mayoría invalidar la prórroga del mandato de y Citlalli Hernández en la presidencia y secretaría general de Morena, respectivamente.

Con dos votos a favor y cuatro en contra, se determinó que ambos dirigentes partidistas permanecerán en el cargo hasta el 31 de octubre de 2024, como se aprobó en la modificación de los estatutos durante el Congreso Nacional de Morena.

El proyecto de la magistrada proponía invalidar el tercer artículo transitorio, ya que no se incluyó oportunamente en las modificaciones, además de que se trata de una estrategia política que no se trata de supuestos extraordinarios.

Al presentar su proyecto, la magistrada Otálora recordó que este juicio fue promovido por militantes de Morena, quienes argumentan que la extensión de la dirigencia violenta el principio de elecciones libres, auténticas y periódicas.

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Expuso que hay tres puntos por los que considera que el artículo es inválido: violaciones formales y procesales que impidieron garantizar la transparencia y legitimidad del procedimiento; el deber de renovar la dirigencia partidista y la vulneración al principio de “cosa juzgada”, ya que se determinó previamente que sus cargos concluyen en 2023.

“Es lastimoso que este debate se haya dado en un entorno de presiones tanto en los días previos como lo que pudimos ver en esta sesión pública con los dichos, y que los mismos fueron públicos. Me parece que es sumamente lastimoso para la justicia electoral y la democracia”, lamentó.

Sin embargo, los magistrados Felipe Fuentes, Indalfer Infante, José Luis Vargas y Felipe de la Mata consideraron que esta determinación está amparada en la auto organización y autodeterminación de los partidos, establecida en la Constitución.

El magistrado José Luis Vargas señaló que invalidar esta determinación sería atentar contra un proceso democrático que se dio bajo los parámetros que establecen los estatutos de Morena

“Lo que a mí me preocupa es este principio de organización. Y es si vamos a pasar del activismo judicial en temas parlamentarios al activismo judicial en términos de partidos políticos”, advirtió.

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El magistrado Indalfer Infante expuso que la autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos es un principio constitucional, que establece que las autoridades electorales sólo podrán intervenir en asuntos internos en los términos que señale la Constitución, el cual consideró que no es el caso.

Consideró que este artículo no implica una reelección ni una permanencia definida, ya que limita su extensión de mandato hasta el 31 de octubre de 2024, lo que es acorde con los principios de certeza y objetividad que rigen la materia electoral.

Al alcanzarse los cuatro votos en contra de la invalidez de la prórroga, el académico John Ackerman e integrantes de la Convención Nacional Morenista que presenciaban la sesión en el pleno de la Sala Superior comenzaron a manifestarse.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón llamó al orden, pero continuaron los reclamos.

“¡Si no hay justicia para la militancia, no habrá paz para la dirigencia!”, gritaron algunos de los morenistas inconformes y posteriormente abandonaron el pleno antes de la votación.

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