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A pesar de las críticas sobre que se atenta contra la presunción de inocencia, se violan derechos y que podría causar daños irreversibles el uso de datos biométricos, el pleno de la Cámara de Diputados avaló, con 392 votos a favor, 44 en contra y nueve abstenciones, reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que contendrá informes personales de los titulares de las líneas telefónicas, incluidos sus datos biométricos.
Este dictamen, enviado al Senado, describe que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que opere, recabe y mantenga esta base de datos.
Este dictamen describe que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio y se integrará con el nombre del titular o propietario, número de la línea de telefonía móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en tarjeta SIM, nombre completo o en su caso la denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y CURP, datos biométricos del usuario, domicilio, datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea móvil: pospago o prepago.
En el caso del registro de las líneas móviles que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor a esta ley, los concesionarios tendrán dos años para recabar sus registros, a través de una campaña de información, con la obligación de cumplir este registro y en caso de no hacerlo se les suspenderá el servicio sin indemnización alguna.
Señala que el IFT procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes y establecerá los procedimientos para validar los datos que deban incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan.
Se contemplan sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil unidades de medida y actualización a quienes alteren, omitan, simulen o permitan registros o avisos en forma ilícita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, efectuar extemporáneamente el registro y no inscribir un número de línea.
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Refiere que, en caso de hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, la sanción será de dos a tres veces el lucro indebido.
Los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar y validar la información.
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