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De avalarse el dictamen sobre regulación del cannabis, la Cámara de Diputados deberá etiquetar recursos para este rubro en el Presupuesto de Egresos de 2020.

Lo anterior es en razón de que el Instituto Mexicano del Cannabis deberá quedar constituido a más tardar el 1 de enero de 2021, por lo cual la Cámara Baja tendrá que aprobar “el presupuesto necesario para su funcionamiento”, indica el proyecto en los artículos transitorios.

Se establece que la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico (SHCP), a través de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, será la responsable del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerá y acordará lo necesario para dar cumplimiento al decreto.

El titular del Ejecutivo federal será el responsable de expedir las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias en 180 días, así como el reglamento interior del instituto en 90 días, una vez que éste sea constituido.

Licencias de cultivo. El dictamen, que podría ser modificado por las comisiones de Salud, Justicia o Estudios Legislativos, resalta que en un periodo no menor a cinco años posteriores a la entrada en vigor del decreto 20% de las licencias de cultivo de plantas de marihuana deberán otorgarse “preferentemente” a campesinos o ejidos en los municipios que se vieron afectados durante el periodo en que estuvo prohibido el cannabis.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana recabará la información y propondrá la lista de municipios, alcaldías y comunidades que deben verse beneficiados.

Queda permitida la venta del cannabis y sus derivados para el uso lúdico dentro del territorio nacional, la cual se delimitará a los establecimientos autorizados, los cuales deberán obtener una licencia expedida por el pro-
pio instituto.

Las personas menores de 18 años de edad “no tendrán acceso al cannabis para uso recreativo o lúdico”. Quienes se los provean, faciliten o realicen alguna actividad para ese fin incurrirán en los delitos que se establezcan.

Aumento de gramaje. Para consumo personal, se les permitirá a las personas mayores de 18 años de edad consumir hasta 28 gramos de marihuana. Podrán sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir.

En casa tendrán derecho a tener cuatro plantas de cannabis de efecto sicoactivo en floración y el producto de la cosecha, las cuales deberán permanecer dentro del domicilio de quien la consume.

Para el caso de que en la misma casa-habitación residan más de cinco personas mayores de edad, por ningún motivo se deberá exceder de 20 plantas.

Para asociaciones (de uso lúdico o recreativo), podrán sembrar o plantar hasta la cantidad equivalente a cuatro plantas del cannabis sicoactivo por persona asociada.

Podrán cultivar, cosechar, aprovechar y preparar hasta por un máximo de cuatro plantas por persona asociada al año. Si hubiere un excedente, éste deberá ser donado a las instituciones que determine el instituto, para fi-
nes científicos.

El Instituto Mexicano del Cannabis establecerá los mecanismos y lineamientos correspondientes a fin de fomentar la investigación científica relativa al uso del cannabis sicoactivo y no sicoactivo. Las personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles podrán hacer uso y producción del cannabis con fines médicos o farmacéuticos, terapéuticos o paliativos, e industriales.

Los productos de cannabis y sus derivados para usos industriales y medicinales podrán comercializarse, exportarse e importarse.

Hasta ahora los grupos parlamentarios se encuentran analizando el sentido de su voto, pues la próxima semana el Senado deberá avalar el dictamen, pues de no hacerlo caería en desacato, ya que es un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación legislar en la materia.

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