El proceso de extradición del narcotraficante Rafael Caro Quintero a Estados Unidos debe apegarse a los tratados bilaterales en la materia, por lo que no puede ser inmediato; sin embargo, las suspensiones obtenidas no implican que se frenen las investigaciones y cooperación de datos de prueba entre ambos países, explicaron abogados y expertos a EL UNIVERSAL.

Diana González, abogada penalista especializada en litigio oral, subrayó que EU debe cumplir con el procedimiento en México, por lo que no procede su extradición inmediata.

“El propio tratado de extradición establece que existen ciertos requisitos formales que se deben cumplir. Entre otros, que un juez federal debe emitir una opinión y que el Estado que desea la extradición proporcione los medios de pruebas que acrediten el delito”, puntualizó.

La entrega del capo a autoridades estadounidenses podrá autorizarse una vez que la Fiscalía General de la República, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, reciban estos medios. Los datos de prueba podrán ser aportados en los próximos 60 días; sin embargo, la suspensión, sumada a retrasos por la pandemia, podría demorar el proceso incluso un año.

“Si bien el amparo tiene un efecto suspensivo esto no inhibe que el Estado mexicano y Estados Unidos puedan seguir trabajando de manera coordinada en la recabación de datos de prueba y medios de prueba para que de manera paralela vaya avanzando la investigación”, sostuvo.

Del amparo solicitado este jueves por presuntos actos de tortura en el penal donde está recluido, la abogada penalista señaló que en 90% de los casos estos no proceden por falta de evidencia.

“Esos malos tratos que muchas veces los imputados argumentan para poder acogerse a la protección federal están muy poco sustentados, hay un estándar muy elevado que va más allá del dicho de una persona”, comentó.

Tulio Salanueva, integrante del Colegio Nacional de Abogados, explicó que el juez de distrito le otorgó esta suspensión al narcotraficante para que tenga la oportunidad de no ser extraditado de facto y que pueda ser escuchado por un juez de distrito.

“Cuando se encuentra en peligro la libertad, la vida o alguna cuestión de trascendencia para un ciudadano el juez de distrito está obligado a suspender de plano la acción”, señaló, y dijo que la duración del proceso dependerá de la carga de trabajo, así como el propio asunto.

“La extradición de Caro Quintero a Estados Unidos implica que sea juzgado en aquel país y conforme a los tratados de extradición no se le puede imponer una pena mayor a la que tendría en el Estado mexicano”, sostuvo.

Expuso que si el narcotraficante logra demostrar que en ese país podría tener una pena mayor a lo establecido, el juez optaría por no aprobar su extradición, es decir, que EU no podría imponer una pena de muerte, por ejemplo, ya que ésta no existe en el país. “Sólo podrá ser juzgado por los delitos por los que se ordena la extradición, así que si surge un nuevo proceso del que no tenga conocimiento el Estado mexicano no podría juzgarse”, puntualizó.

“Espina clavada”

El analista en temas internacionales Leonardo Curzio sostuvo que la extradición del Narco de Narcos significa “una espina clavada en el corazón” de la relación de las agencias de inteligencia de ambos países, principalmente para la Administración para el Control de Drogas (DEA), pero consideró que las autoridades de Estados Unidos comprenden que se debe seguir una vía judicial y no se trata de falta de disposición del gobierno mexicano.

“No veo ningún incentivo político para que el Presidente lo retenga. Mientras sea explicable que la rama judicial sea la que está facilitando que se quede en México tienes una explicación plausible”, apuntó.

“Es un tema que para el Presidente no agrega ningún elemento a su retórica patriótica nacionalista, por tanto se convierte en un problemón, porque, ¿qué haces con una vieja espina clavada a la cual no le puedes sacar rentabilidad política?”, subrayó.

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