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Estos son los nuevos lineamientos que deben cumplir Ticketmaster y boleteras en conciertos masivos; DOF publica obligaciones

Además, se informó que habrá sanciones por inclumplir los lineamientos conforme a las disposiciones

Estos son los nuevos lineamientos que deben cumplir Ticketmaster y boleteras en conciertos masivos. Foto: Especial
19/02/2026 |17:48
Ulises Uribe
Redactor webVer perfil

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó los nuevos lineamientos de la Procuraduría Federal del Consumidor () que establecen las directrices que deberán seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y para conciertos masivos.





De acuerdo con el documento, los lineamientos, fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecen que las deberán informar de forma clara y oportuna con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos la descripción detallada del evento, es decir, fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.

Así como también deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo si tuvo alguna modificación a las condiciones o características descritas de manera previa.

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Venta de boletos. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL

Adicionalmente, explica que tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.

Detalla que en cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar y dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.

Por otro lado, precisa que si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada, la cual será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, de conformidad con la LFPC.

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Dichos lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo y cualquier servicio adicional deberá ser opcional.

Para el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios, (paquetes VIP) o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.

Además, destaca que cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletera deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.

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El documento resalta que la Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.

Asimismo, señala que las infracciones que se deriven del incumplimiento de los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los Capítulos XIII y XIV de la Ley.

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