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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de los artículos de la ley castrense que establecen que los elementos de las Fuerzas Armadas pueden ser dados de baja por inutilidad provocada por accidentes o en caso de enfermedades.

El pasado 13 de marzo, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo a un soldado de Transmisiones que fue dado de baja por padecer hemianopsia homónima izquierda secundaria a hemorragia cerebral no traumática, pues de acuerdo con el dictamen médico emitido por los neurólogos del Hospital Central Militar, le provocó prácticamente la pérdida del 50% de la vista.

En el amparo, el soldado alegó que los artículos que permiten que el Ejército lo dé de baja por esta razón y lo declare en situación de retiro por inutilidad en actos fuera del servicio, son discriminatorios y atentan contra su derecho a recibir un servicio médico adecuado.

Señaló que los artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) que prevén como causa de retiro por inutilidad para militares en activo accidentes o enfermedades, son imprecisos y provocan desigualdad.

La Segunda Sala avaló el criterio de que esos artículos no violan las garantías de igualdad y discriminación, porque cada caso deberá ser analizado por las autoridades competentes de forma particular.

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