El pleno de la Cámara de Diputados modificó la minuta que buscaba darle mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y ahora esta instancia sólo po drá congelar cuentas, pero no la extinción de dominio sobre los recursos, aunque haya presunción de delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con dinero de procedencia ilícita.

El 6 de noviembre, en la interpretación de la ley, el pleno modificó la minuta que le envió el Senado con la que se le buscaban dar facultades a la UIF y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para congelar cuentas y extinguir los recursos cuando haya presunción de delitos.

Esa minuta recibió críticas de ser excesiva e inconstitucional, porque antes de tener un proceso judicial abierto contra algún ciudadano, la UIF podría congelar las cuentas y decretar la extinción de los recursos sin una investigación o sentencia previa.

Pese a ello, el pleno de la Cámara de Diputados logró avalarla en lo general, agregar un capítulo quinto en la Ley de Instituciones de Crédito que se llamará De la Garantía de Audiencia de las Personas Incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas que también serviría para que los usuarios que les hayan sido congeladas le sea notificada esta acción por escrito y pudieran defenderse y comprobar sus ingresos antes de su extinción.

Pero al debatir las reservas de cada bancada, la diputada de Morena, Lidia García, consideró esta reforma como excesiva y pidió que la notificación de las cuentas congeladas se hiciera por escrito.

También propuso eliminar la fracción III del artículo 116 bis de esa ley, decisión que fue ratificada por el pleno.

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