Diana Sánchez Barrios

, líder de los comerciantes ambulantes del centro de la Ciudad de México logró que un juez federal ordene liberar, por ahora, las cuentas bancarias que le fueron bloqueadas por la (UIF).

Manuel Camargo, juez Décimo Séptimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, le concedió una suspensión provisional contra el bloqueo ejecutado por la UIF como parte de las investigaciones de las que es objeto.

“Procede la concesión de la suspensión definitiva condicionada, para el efecto de que se suspenda la orden de bloqueo de las cuentas bancarias a nombre de la parte quejosa, a fin de que ésta pueda realizar operaciones financieras y disponer de sus recursos”, señaló el juzgador.

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En su demanda de amparo, Sánchez Barrios reclamó que el pasado 10 de marzo intentó realizar una operación financiera en línea, pero que no le fue posible concretarla porque el sistema se lo impidió argumentando que está bloqueada.

Aunque el juez le concedió la suspensión para que pueda acceder a sus recursos, la medida no liberará la cuenta con la que quizo realizar la operación, pues la misma está a nombre de una asociación civil y Sánchez Barrios solicitó el amparo como persona física, no como representante legal de ninguna persona moral.

“El otorgamiento de la medida cautelar no puede tener efectos de carácter generales y proyectarse en la esfera jurídica de una persona que no tiene el carácter de parte quejosa en este juicio de amparo, como es (…) Asociación Civil. No obstante lo anterior que la Unidad de Inteligencia Financiera haya informado que la directa quejosa tiene el carácter de representante de la persona jurídica titular de la cuenta bancaria, ya que, se insiste, la demanda que generó este juicio fue promovida por Diana Sánchez Barrios como persona física y no en representación de la citada personal moral, ni tampoco demostró ser beneficiaria de la cuenta”, precisó el juzgador.

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En su acuerdo, el juez indicó que la suspensión tampoco será efectiva si la UIF ejecutó el bloqueo en cumplimiento de un compromiso internacional asumido por el Estado mexicano, o si Sánchez Barrios impidió el desarrollo de las facultades de comprobación a través de la desaparición de su domicilio fiscal, o si formó parte de un mandato en un proceso penal porque las cuentas sean producto de la comisión de actos delictivos.

Al respecto, la UIF informó que se encuentra dentro de los supuestos de excepción señalados por el juez, lo cual informará al juzgado para mantener vigente su bloqueo.

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