El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se definen los criterios a los que deben sujetarse los partidos políticos nacionales que renuncien a su financiamiento público ordinario en apoyo a la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19).

Serán los mismos partidos políticos los que señalen con claridad el monto o porcentaje total que cederán, además de indicar si la renuncia a la prerrogativa debe calcularse antes o después de aplicar las deducciones que correspondan por remanentes y sanciones.

La renuncia al financiamiento público federal ordinario podrá aplicarse por el INE exclusivamente de las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en las cuentas bancarias del partido político.

El dinero que rechacen los partidos será enviado a la Tesorería de la Federación y será facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos.

En el acuerdo se explica que la renuncia a algún monto del financiamiento público anual no exime a los partidos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, entre las que se encuentra garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el privado.

De igual forma, los institutos políticos deberán destinar al menos 2% de sus recursos para el desarrollo de actividades específicas y 3% para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, tomando como base el financiamiento al que tienen derecho y no el que van a recibir producto de la renuncia respectiva.

En la publicación del DOF también se explica lo que procederá en caso de que organizaciones que buscan ser partido político logren ser reconocidos como tal cuando el INE reanude sus actividades.

La Secretaría Ejecutiva del INE recibirá las solicitudes de renuncia al financiamiento y, con apoyo de las áreas técnicas y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará que cada una cumpla con los criterios emitidos por el Consejo General.

“En caso de que las solicitudes no cumplan con los criterios previstos, la DEPPP requerirá a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente (o al representante legal del partido político) para que haga llegar la documentación que permita verificar el cumplimiento de los criterios aquí establecidos; lo anterior, a efecto de garantizar el derecho fundamental de audiencia del partido político solicitante”, señala el acuerdo.

En el texto también se indica: “Este procedimiento deberá seguirse en tanto dura la contingencia sanitaria en la cual se encuentra inmerso el país, y al finalizar ésta, el secretario Ejecutivo deberá rendir un informe a este Consejo General, en su sesión ordinaria siguiente, respecto de todas las resoluciones que emita a las solicitudes de renuncia al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes que llegaren a presentar los partidos políticos nacionales”.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses