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Corte respalda intervención de Profeco en educación privada; padres podrán presentar quejas por cobros y servicios

La ministra Herrerías señaló que la prestación habitual de servicios educativos a cambio de un pago genera una relación de consumo

Imagen ilustrativa. Foto: Archivo. EL UNIVERSAL
22/06/2026 |18:19
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la competencia para conocer reclamaciones relacionadas con servicios de educación privada, debido a que existe una relación de consumo.





El proyecto de amparo directo en revisión 1762/2026, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, surge a partir de una solicitud de un padre de familia para obtener el reembolso de pagos realizados a una institución educativa, luego de notificar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en ese plantel.

La ministra ponente señaló que la prestación habitual de servicios educativos a cambio de un pago genera una relación de consumo, por lo que las escuelas particulares están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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“Las escuelas privadas suelen establecer regulación propia que rige distintos procesos afines a la prestación de servicios educativo, como son los procesos de selección o admisión, reinscripción, políticas de becas, programas extracurriculares, entre otros”, mencionó Herrerías Guerra en sesión del pleno de este lunes.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía coincidió en que hay una relación de consumo, sobre todo si se considera que una de las finalidades para proteger a los consumidores es romper la asimetría que se presenta entre proveedor y consumidor.

Tras esta resolución del Alto Tribunal, se reconoció que Profeco puede supervisar que se respeten los derechos de las personas consumidoras en las condiciones económicas y contractuales de estos servicios.

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El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz mencionó que lo que regula la Profeco exclusivamente es la prestación de servicio y que no interviene en aspectos que le corresponden a la Secretaría de Educación Pública (), como la validez de los estudios o la forma en que se imparten las clases.

em/rmlgv

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