La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la objeción de conciencia de la Ley General de Salud porque el Congreso de la Unión no estableció parámetros claros para ejercer este derecho y garantizar que no se pongan en riesgo los derechos de otras personas, principalmente el de la salud.

Por ello, hoy martes los ministros retomarán el tema para establecer qué lineamientos deben incluir los legisladores federales y definirán el término que el Congreso de la Unión tiene para corregir la ley.

La objeción de conciencia es la figura por la cual el personal de salud puede negarse a participar en ciertos procedimientos por razones ideológicas, religiosas o éticas y fue incluido en la Ley General de Salud desde 2014.

Desde la semana pasada el pleno reconoció que este derecho es constitucionalmente válido, pero los ministros observaron que el Congreso de la Unión únicamente estableció que no puede ser ejercido cuando la vida del paciente esté en riesgo o cuando se trate de una urgencia médica.

Durante la sesión de ayer lunes, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que la Suprema Corte de Justicia ha recibido presiones para reconocer la objeción de conciencia como un derecho ilimitado y advirtió que éste puede ser utilizado como herramienta para impedir a las mujeres abortar de manera segura y digna, derecho que ya fue reconocido por la SCJN.

“Todos los grupos que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo con la sentencia que dictó este tribunal constitucional”, subrayó.

El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso avalar la objeción de conciencia tal como está en la Ley de Salud y establecer una interpretación en la sentencia que dicte la Corte para que sea considerada por el sector Salud y los jueces y tribunales, según sea el caso.

Sin embargo, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea insistió en que dejar la Ley General de Salud tal como está puede implicar un riesgo en perjuicio de las mujeres.

“Reconocer la validez de este precepto en la forma amplia como está en la ley, establecer una objeción de conciencia que no tiene más límites que los casos de urgencia y riesgo de la vida es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto, en contravención de otros derechos humanos que la Constitución reconoce”, enfatizó el ministro presidente.

Advirtió que en muchas partes del mundo la objeción de conciencia ha sido utilizada como una salida para negar el ejercicio del derecho de otras personas, particularmente a la interrupción legal del embarazo, por lo que pidió a sus compañeros en el pleno de la Suprema Corte no permitir que esta figura se quede de manera ilimitada en la ley.

“De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retórica, es verdad que este derecho de objeción a conciencia puede ocuparse de otros temas, pero el más relevante es sin duda el derecho al aborto”, señaló Zaldívar Lelo de Larrea.

Por ello, el ministro presidente propuso votar el asunto para invalidar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y establecer diversos lineamientos para exhortar al Congreso de la Unión a corregir esa legislación, e incluir la figura de objeción de conciencia pero con límites claros.

Por esta opción votaron a favor, además de Zaldívar Lelo de Larrea, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Fernando Franco González Salas, Norma Piña, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En consecuencia, al reunirse los ocho votos necesarios el artículo será eliminado de la Ley General de Salud y hoy los ministros debatirán los límites que deberá establecer el Congreso de la Unión para garantizar el ejercicio del derecho de objeción de conciencia sin que éste obstaculice el de la salud.

Durante su argumentación, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea enumeró algunas opciones que pueden ser incluidas en la ley para establecer límites, una de ellas es la creación de un padrón de médicos objetantes para procurar un equilibrio entre quienes comparten esta postura y quienes no son objetantes.

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