Pulpa de jaiba, lomo de marlín, mejillones, bacalao, almejas, entre otros, son algunos de los alimentos que se compraron el año pasado para abastecer el comedor de los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la licitación CIP/SCJN/ DGRM/001/2025, el Máximo Tribunal justificó la adquisición al afirmar que la ausencia de un comedor institucional podría ocasionar que los trabajadores consuman alimento en la vía pública y corran el riesgo de contraer enfermedades gastrointestinales e intoxicarse, y con esto, indican, ausentarse por enfermedad, lo que afectaría las actividades jurídicas y administrativas.
El contrato fue adjudicado al empresario Miguel Zúñiga Ruiz por un monto máximo de hasta 3 millones 170 mil 34.60 pesos.
“El monto del presente contrato abierto es por un monto mínimo de $1,681,722.30 y un monto máximo de hasta $3,170,034.60. Los bienes objeto del presente instrumento contractual no generan pago del IVA”, se indica.
“Comer en la calle puede intoxicar a trabajadores y afectar a la corte”
La Dirección General de Recursos Materiales dijo que “el abastecimiento de materia prima para la preparación de alimentos en los comedores institucionales de la SCJN, específicamente el comedor Mariano Otero y el comedor 5 de Febrero, así como para el CENDI de los hijos de los trabajadores, es un elemento esencial que contribuye directamente a la salud, el bienestar y la eficiencia del personal que labora en este Alto Tribunal”.
Se justificó que la falta de insumos para la elaboración de los menús podría derivar en una serie de problemáticas que afectarían tanto el desempeño individual como el funcionamiento institucional.
“La ausencia de un servicio de comedor institucional podría propiciar el consumo de alimentos en la vía pública, donde las condiciones sanitarias pueden ser inadecuadas, aumentando el riesgo de enfermedades gastrointestinales, intoxicaciones o padecimientos que, en casos extremos, podrían derivar en incapacidades médicas.
“Las ausencias por enfermedades repercuten directamente en la ejecución de actividades jurídicas y administrativas, lo que podría afectar el cumplimiento de responsabilidades institucionales”.
Agrega que uno de los objetivos prioritarios de la Dirección de Comedores es garantizar que la preparación de los alimentos cumpla con los más altos estándares de higiene y nutrición en estricto apego a la normatividad vigente en materia de salud y seguridad alimentaria.
Desde marlín y mejillón hasta bubulubus y miguelitos
En la página 40 del anexo se detalla que entre los productos que se deberían entregar debe haber almeja chirla, anillos de calamar, atún en lomo, bacalao, calamar picado, pulpa de jaiba limpia, lomo de marlín en cubos, mejillón y surimi.
También se debería entregar pechuga, muslo, bistec, fajitas de pollo, así como diversos quesos como mozzarella, parmesano, canasto, doble crema y manchego, entre otros productos.
Además, y pese a que son productos con altos niveles de azúcar, la Corte solicitó la entrega de pequeñas bolsas de golosinas como Panditas, Snickers, Milky Way, Krankys, Mamuts, Bubulubus, Miguelitos, así como paletas Tutsi Pop.
Productos, de calidad o serán rechazados
La página 20 del contrato advierte que todos los productos frescos deberán reunir las características de calidad (sabor, textura, olor y color), pues de no ser así podrán ser rechazados por un número indeterminado de veces por los administradores del contrato.
Ningún producto deberá tener indicios de descomposición tanto en su apariencia física como en su aroma y que todos los productos deberán ser manejados con el debido cuidado, y que no se recibirán golpeados, maltratados o derramados, además de que las latas deberán estar limpias, con las etiquetas originales, sin evidencia de óxido y no deberán estar golpeadas, abolladas ni rayadas.
“Los quesos y los embutidos [enteros y rebanados] deberán estar empacados al alto vacío de acuerdo con la norma referida, etiquetados y con la fecha de caducidad y elaboración completamente visible.
“El proveedor deberá regirse bajo los estándares de higiene que marca la norma mexicana NMX-F-605-NORMEX-201 8, Alimentos-Manejo Higiénico en el Servicio de Alimentos Preparados para la Obtención del Distintivo ‘H’”.
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