Por desaparición forzada y ejecución extrajudicial cometidos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en Coyuca de Catalán, Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( ) dirigió una recomendación al titular de esa institución, Luis Cresencio Sandoval González .

En un comunicado, el organismo explicó que el 2 de septiembre de 2020 recibió la queja presentada por una persona requirente y víctima indirecta de los hechos, en la cual expuso que el 14 de agosto de 2020, la víctima directa fue objeto de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

La CNDH manifestó que el día de la desaparición, testigos de los hechos vieron a personal del 34 Batallón de Infantería de la Sedena seguirla con armas largas y cortando cartucho.

Minutos después se escucharon varias detonaciones; posteriormente vieron a personal de la Sedena en una motocicleta en la que se trasladaba la víctima y a esta sentada en la parte trasera de una camioneta militar con el rostro cubierto.

La persona que presentó la queja indicó que en esa misma fecha, el cuerpo de la víctima fue encontrado calcinado por un campesino de la zona que percibió humo cerca de su domicilio.

La CNDH documentó que personal del 34 Batallón de Infantería de la Sedena fue quien detuvo a la víctima.

"Testigos declararon que tomaron nota de las placas de los vehículos oficiales en que se persiguió y posteriormente se trasladó a la víctima. También se recopilaron testimonios de quienes vieron a personal de ese Batallón trasladándose en la motocicleta que la víctima conducía antes de desaparecer", señaló el organismo

Destacó que la detención arbitraria y desaparición forzada de la víctima, que derivó en una privación de la vida, no sólo le afectó directamente a ella, sino a su núcleo familiar, a quienes les generó angustia y sufrimiento conforme transcurrió el tiempo al desconocer el paradero y con posterioridad al enterarse de la forma de su fallecimiento.

La CNDH solicitó a la Sedena que gestione la inscripción que corresponda en el Registro Nacional de Víctimas y se proceda a la inmediata reparación integral del daño en favor de la persona requirente y quienes acrediten su afectación, que incluya la medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas, además de otorgar la atención médica y psicológica que requieran.

También, que se colabore ampliamente en el seguimiento de la carpeta de investigación iniciada por la Fiscalía General de Guerrero y se realicen acciones encaminadas a la identificación de los elementos de la Sedena que hayan ordenado y/o participado en la desaparición forzada y privación de la vida de la víctima, así como de aquellos que omitieron realizar la denuncia de tales hechos.

ed

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