A finales de 2018, un adulto mayor de 77 años de edad , quien padecía enfermedad renal crónica secundaria a diabetes mellitus tipo 2, e hipertensión arterial sistémica, fue trasladado al Hospital General de Zona Número 47 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en la Ciudad de México, donde le fue implantado un catéter para que iniciara proceso de diálisis.

No obstante, según la queja que sus familiares interpusieron ante la (CNDH), en la mencionada práctica se contagió de una bacteria llamada “Serratia”, por lo que el 28 de diciembre de 2018 el personal médico le cambió el proceso de diálisis a hemodiálisis.

El 04 de enero de 2019, la víctima ingresó al servicio de medicina interna, recomendando el personal médico un tratamiento a base del a ntibiótico “colistina” ; sin embargo, este medicamento no se encuentra en el cuadro básico del IMSS, por lo que no fue posible que lo suministraran.

Al no ver mejoría en el estado de salud de la víctima, el 21 de enero de 2019, sus familiares y el quejoso, decidieron t rasladarlo a un hospital privado , donde fue ingresado por el mal estado de salud que presentaba.

Dos días después, el 23 de enero de 2019, el adulto mayor falleció en el hospital privado, la causa de la muerte de acuerdo con el informe médico fue por “choque séptico, neumonía nosocomial, diabetes mellitus tipo 2”.

Con motivo de lo anterior, la CNDH inició el expediente de queja CNDH/5/2020/567/Q por presunta negligencia médica en agravio del adulto mayor y solicitó información al HGZ-47 del IMSS, para realizar la valoración lógico-jurídica.

Tras llevar a cabo la investigación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que hubo “inadecuada atención médica” a la persona adulta mayor en el HGZ-47 del IMSS, por lo que dirigió la recomendación 42/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto.

Indicó que hubo violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima, por una responsabilidad de tipo institucional atribuible al IMSS, así como por la omisión de personal del HGZ47.

Por ello, la CNDH solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se proceda a la reparación integral del daño causado a quien por derecho le corresponda, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la responsabilidad institucional; se les otorgue atención médica y psicológica a las víctimas indirectas.

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kl

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