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La tiene listo el dictamen de la iniciativa presidencial para que el Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación en caso de emergencias económicas y/o de salubridad.

En el documento que ya circularon a todos los integrantes de este órgano legislativo, ya se establecen candados para que el Ejecutivo reasigne recursos, a través de la Secretaría de Hacienda, pues establece que cuando haya ajustes de más del 10% del total del Presupuesto, el Ejecutivo tendrá que pedir permiso a la Cámara de Diputados.

En las modificaciones hechas al artículo 21 Ter. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, describe que cuando la variación sea superior al 10% del Presupuesto, el Ejecutivo deberá enviar a la Cámara de Diputados la propuesta del monto de recursos a traspasar y su destino, y los integrantes de San Lázaro, examinarán, discutirán, y en su caso, aprobarán o modificarán en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de su recepción.

Además, explica que cuando la reorientación del destino de los recursos en total sea superior al 5% del monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda deberá reportarlo en los informes trimestrales, “con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones”.

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Además se atendió la petición de los gobernadores y los presidentes municipales para no tocar el Fondo Metropolitano , pues desapareció el artículo transitorio que establecía que los recursos para esta bolsa fueran reorientados para destinarse a programas para el otorgamiento de créditos y apoyos a la sociedad.

El texto describe que ya no sólo el titular del Ejecutivo podrá declarar emergencia ante una situación económica difícil, sino también en materia de salubridad general en el país y detalla que el objetivo de esta iniciativa es que la Secretaría de Hacienda pueda reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a programas y acciones prioritarias de la Administración Pública Federal incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo , fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud e impulsar programas en beneficio de la sociedad.

Además, señala que el Ejecutivo podrá emitir declaratoria de emergencia económica cuando, de conformidad con los registros y el pronóstico elaborado por Hacienda, advierta una variación negativa drástica e imprevista en el comportamiento de los principales indicadores económicos que sustentaron el proceso de presupuestación para el ejercicio fiscal en curso y cuyos efectos requieran una reorientación en el gasto para evitar, “reducir o superar daños severos a la actividad económica nacional y al bienestar de la población”.

También, la Secretaría de Hacienda deberá presentar a la Cámara de Diputados una revisión integral del marco macroeconómico contenido en los criterios generales de política económica, en donde se incluyan análisis y pronósticos de distintas fuentes y referencias, entre otras, como las del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Banco de México.

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Describe que un elemento determinante por sí mismo para la emisión de la declaratoria, sucederá si, de acuerdo con los datos trimestrales emitidos por el INEGI, se registra una tasa real de crecimiento negativa al Producto Interno Bruto de al menos 1% respecto del observador en el mismo trimestre del año precedente y, adicionalmente que el pronóstico advierta que el decremento se prolongará durante el trimestre posterior a su medición.

Una vez declarada la emergencia, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y reasignarlos a la Secretaría de Hacienda. “Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes. No podrá aplicarse reducción de recursos en los casos en que específicamente lo prohíban las leyes”.

Después de la autorización, el documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación para sus efectos legales y detalla que en la redefinición del destino de los recursos deberá, en todos los casos, “preservar el balance presupuestario que se ordena en el artículo 74 de la Constitución”.

Incluso, la Secretaría de Hacienda dictará las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el presupuesto del año en curso.

La declaración de emergencia surtirá efectos únicamente durante el ejercicio presupuestario en curso. Durante el periodo de emergencia, el Ejecutivo Federal deberá incluir en los informes trimestrales un apartado específico en el que detalle la reorientación del destino de recursos que se haya aplicado en el periodo, así como el progreso en su ejecución”.

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