El declaró fundado un recurso y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario “bajo responsabilidad”.

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En el documento se señala que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) —de que el Estado peruano se abstenga de la liberación de Fujimori— “se contrapone a la ejecución de la sentencia constitucional del presente caso” y que advierte una “falta de competencia”.

“En virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, refiere el Tribunal Constitucional.

El Tribunal aludió así a un indulto que ya había sido anulado previamente. Dicho indulto, dictado por el Tribunal Constitucional, avalaba liberar a Fujimori "por razones humanitarias".

En una resolución vista por The Associated Press, el Tribunal indicó a la agencia estatal que administra las cárceles que “en el día" disponga "la libertad inmediata" de Fujimori, de 85 años.

Fujimori cumple una condena de 25 años como autor intelectual de 25 asesinatos y lesiones graves durante su gestión (1990-2000) atribuidos a un escuadrón militar clandestino.

La polémica sobre la posibilidad de su excarcelación resurgió esta semana cuando el TC ordenó cumplir, en palabras de su presidente Francisco Morales, con “la inmediata libertad” del exmandatario al denegarse pedidos de aclaración sobre aquel fallo de 2022 en el que concedía un habeas corpus y en el que revalidaba el indulto que le concedió el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Ese indulto fue luego anulado por el Poder Judicial al detectar graves irregularidades.

El juez adujo el viernes que no le correspondía ejecutar la sentencia a su despacho sino al propio Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución. Éste le había enviado su sentencia, con la orden para que se cumpla la excarcelación, porque la demanda a favor de Fujimori se había presentado inicialmente en la corte de la ciudad de Ica.

Sin embargo, el juez de Ica, Vicente Fernández, negó tener esa competencia porque su juzgado rechazó el habeas corpus. Con información de AP


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